La omisión de pagar los cánones pactados en las fechas estipuladas por las partes, faculta automáticamente al arrendador para solicitar la terminación unilateral del contrato por la senda prevista en el Código General del Proceso. “Ruptura de las relaciones diplomáticas entre los Estados. La renuncia a la inmunidad jurisdiccional por cuenta del Estado Venezolano se plasmó expresamente en el cuerpo del contrato y su alcance trascendió a este juicio”. Las “inmunidades no siempre son absolutas, ya que pueden presentarse circunstancias o eventos excepcionales que obligan a los representantes de los Estados extranjeros a observar y acatar ciertas normas del país que los acoge”. Desde el mes de febrero de 2019 la parte demandada se sustrajo de pagar los cánones de arrendamiento causados y a la fecha no ha realizado ningún abono. Se acordó la posibilidad de someterlo a prórrogas. Aunque no se desconoció que los cánones se sufragaron ininterrumpidamente hasta el mes de febrero de 2019, con ocasión de la ruptura de las relaciones diplomáticas entre el Estado Colombiano y el Venezolano, el inmueble fue abandonado por sus ocupantes, se cerraron sus puertas al público y cesó el pago de la renta, misma que para dicha anualidad ya ascendía a XXX La Sala declara terminado el contrato de arrendamiento y ordena la restitución del inmueble.