Prohibición de modificar unilateralmente o de mutuo acuerdo la clase y objeto de un contrato estatal. Nulidad del contrato u Otrosíes cuando se modifica el objeto del contrato o sus elementos esenciales. La discrecionalidad de la Administración en la contratación estatal en materia de contratación estatal, específicamente al momento de elaborar los pliegos de condiciones. La Sala recuerda que la facultad que ejerce la entidad pública al adjudicar el contrato es eminentemente reglada y no discrecional, como en otras ocasiones se sostuvo. El pliego de condiciones constituye la Ley del procedimiento administrativo de licitación y del propio contrato a celebrar. El régimen legal de las nulidades en materia de contratación estatal. Nulidad del contrato u Otrosíes cuando se modifica el objeto del contrato o sus elementos esenciales. El contrato de obra y la consultoría de gerencia de obra. Prohibición de modificar unilateralmente o de mutuo acuerdo la clase y objeto de un contrato estatal.

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