“… los valores pretendidos por el demandante tienen origen en un acuerdo NO escrito, y por tanto, la pretensión principal de la demanda debió ser la declaración de existencia del contrato, al no hacerlo se debe declarar inepta la demanda, porque el ejercicio de la acción contractual se justifica sólo en la medida en que el daño alegado se lograra derivar de la existencia de una relación contractual.”