Consejo de Estado. Rad. 25000232600020030031801. 29509. Actor: Parroquia de Nuestra Señora de Egipto. Demandado: Corporación La Candelaria. Subsección C. MP. Jaime Orlando Santofimio Gamboa. Fecha: 24/07/2013
Temas: 1. El término de caducidad de 20 años establecido en el artículo 55 de la Ley 80 de 1993. La Sala recordó que éste término solo se aplicaba en los casos contemplados en los artículos 50, 51, 52 y 53 de la Ley 80/93 siempre que la pretensión no encajará en los supuestos del artículo 87 del Código Contencioso Administrativo, o que no estuvieran vinculadas a la relación jurídica de derecho público que existía entre las partes por el contrato estatal. También recalca, que el término de caducidad de 20 años de la acción contractual de responsabilidad derivada de acciones y omisiones estuvo vigente desde que entró en vigencia la Ley 80/93 (1 de enero de 1994 con excepción de algunas normas que cuya vigencia empezó antes) y hasta el 8 de julio de 1998 cuando se promulgó la ley 446, pues ésta última modificó el artículo 136 del CCA unificando en 2 años el término de caducidad de todas las acciones relativas a contratos. 2. Liquidación del contrato estatal. Término para liquidarlo.