La entidad pública generó confianza a los interesados en participar en las invitaciones públicas de la referencia respecto del área que sería materia de reconocimiento económico, tanto por la literalidad de los términos en que quedó plasmada, como por la fuente de la que provino. Quién más que la misma entidad estatal que elaboró los términos de referencia, que estructuró el procedimiento de selección, que realizó los estudios previos y de conveniencia que lo motivaron podría estar legitimada y suficientemente informada para dar una respuesta clara y puntual frente a la incertidumbre que surgió en torno al alcance de dichos documentos precontractuales. En virtud de dicha legitimación la respuesta al interrogante planteado por el demandante no podía ser desconocida después por su propia autora. Todo lo anotado permite concluir que la pluricitada respuesta a la aclaración cumplió con los requisitos de forma en cuanto estuvo contenida en un escrito, no fue expedida extemporáneamente, ni de manera clandestina, de tal suerte que era perfectamente entendible para el ahora demandante que la misma estaba revestida de legalidad y en tal virtud comprometía a la Administración, indistintamente de que estuviera recogida o no en un adendo, circunstancias con apoyo en las cuales es viable concluir que el demandante obró amparado en la confianza legítima que le generó la respuesta de la entidad estatal contratante. Tal proceder de la Administración no consultó el principio de la buena fe cuya efectividad se vió seriamente maltratada en el presente caso debido a su censurable actuación. No es posible aceptar que la entidad estatal en la etapa previa a la celebración del contrato oriente a las personas interesadas en ser sus adjudicatarias sobre el método de medida que debe emplearse para calcular una oferta económica, pero que una vez acatada su directriz por los oferentes al estructurar y presentar sus propuestas, las evalúe, adjudique los contratos pero antes de iniciar su ejecución pretenda desconocer los lineamientos por ella misma impartidos para calcular la forma en que se efectuaría el pago del objeto contratado.

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