Consejo de Estado. CONTRATO DE OBRA. Objeto. GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO Y ESTABILIDAD. Suscrita por las partes en acta de liquidación parcial. EXIGIBILIDAD DE PÓLIZA DE SEGURO. Se presenta después de la liquidación del contrato estatal. PÓLIZA DE ESTABILIDAD DE LA OBRA. Carácter post contractual por ser exigible a partir de la entrega y recibo de la obra contratada. ACTA DE LIQUIDACIÓN DE CONTRATO. Contenía paz y salvos otorgados por la entrega a satisfacción de la obra ejecutada. No constituye causal de exoneración o inexistencia de riesgos por estabilidad de la obra. NUEVO OBJETO ADICIONAL DEL CONTRATO DE OBRA. PÓLIZAS DE CUMPLIMIENTO Y DE ESTABILIDAD. Suscrita por las partes en acta de liquidación parcial (2013)