Consejo de Estado. OBRA PÚBLICA. Objeto. EQUILIBRIO ECONÓMICO. Mayor permanencia. Prolongación del plazo. No se comprobaron problemas climatológicos o condiciones imprevistas. MAYORES CANTIDADES DE OBRA. No se probó. LIQUIDACIÓN BILATERAL DE CONTRATO ESTATAL. Salvedades. FUERZA VINCULANTE DEL CONTENIDO DEL ACTA DE LIQUIDACIÓN. Lo consignado por las partes es de obligatorio cumplimiento para las mismas. PRINCIPIO NEMO AUDITUR PROPIAM TURPIDETUDINEM ALLEGANS. PRINCIPIO VENIRE CONTRA FACTUM PROPRIUM NON VALET. No es lícito hacer valer un derecho en contradicción con una conducta anterior. DISTRIBUCIÓN DE RIESGOS EN LOS CONTRATOS ESTATALES. Etapa obligatoria en materia de contratación estatal. Deber de la Administración de elaborar en la etapa precontractual la identificación, tipificación y asignación de riesgos. IUS VARIANDI. RIESGOS. Imposibilidad de asignar al particular la asunción de riesgos por incumplimiento contractual o ruptura del equilibrio económico del contrato (2017)