El presente debate versa sobre la discrepancia suscitada alrededor del valor reconocido y pagado a la demandante en cumplimiento del contrato de compraventa del 18 de agosto de 2.010, celebrado en la etapa de enajenación voluntaria prevista en las Leyes 9 de 1989 y 388 de 1997, aspecto que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 87 del C.C.A., corresponde ventilarse a través del cauce de la acción contractual impetrada. Se precisa que la fecha inicial del cómputo de caducidad corresponde al 23 de octubre de 2010, día siguiente al que se registró el instrumento público.