Consejo de Estado. Rad. 25000232600019971478301. 24557. Actor: Marco Tulio Quiroga Mendieta. Demandado: Fondo de Confinanciación para la inversión Social (FIS). Subsección A. MP. Hernán Andrade Rincón. Fecha: 10/07/2013.

Temas: 1. Existencia del contrato estatal. En la generalidad de los casos, su existencia depende y se acredita mediante el documento escrito que los contenga, razón por la cual se reputan solemnes, tal como lo han dispuesto las distintas regulaciones así: Art. 18 del Decreto 150/76, Art. 26 Decreto-Ley 222/83 y Art. 39 de la Ley 80/93.   Igualmente se ha establecido que constituye un presupuesto para el perfeccionamiento de todo contrato estatal por el Estado, la formalidad del escrito. La Sala recuerda que para la Ley 80/93 el contrato es perfecto cuando se han cumplido las condiciones para su existencia, esto es, recorrer su definición, porque concurren sus elementos esenciales, sin perjuicio de que puedan existir condiciones o plazos que suspendan su ejecución. 2. Diferencia entre requisitos para el perfeccionamiento del contrato y ejecución del mismo. El contrato estatal se perfecciona cuando se logra acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y éste se eleva a escrito, por otra parte, es ejecutable, cuando se cumplen las condiciones previstas en el inciso 2 del artículo 41 de la Ley 80/93, es decir, cuando se expide el registro presupuestal. 3. La declaratoria de existencia del contrato cuando no se ha perfeccionado o legalizado. 4. Enriquecimiento sin justa causa. Actio de in rem verso. La Sala recuerda que frente al tema existe sentencia de unificación y que ésta pretensión procede solo en tres casos específicos, establecidos en dicha jurisprudencia.

File Type: doc
Categories: 2013, Consejo de Estado, Controversias contractuales, Hernán Andrade Rincón, Subsección A
Tags: Actio in rem verso, CE. 24557, Contrato estatal. Ejecución., Contrato estatal. Existencia, Enriquecimiento sin justa causa, Perfeccionamiento del contrato estatal
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