Esta situación, a juicio de la Sala, no resulta contraria al ordenamiento jurídico interno, toda vez que el citado estatuto de contratación contempla la posibilidad de no acudir a los procedimientos de selección o contratación en situaciones de urgencia manifiesta, entre otros motivos, como consecuencia de un estado de excepción, razón por la que esta formalización de la relación de solidaridad con los particulares no resulta desproporcionada frente a la imperiosa solución a la crisis del municipio de Mocoa, Putumayo.