"... la declaratoria de incumplimiento del contrato, a diferencia de la caducidad, la cual constituye una de las formas de terminación anticipada del contrato, podrá hacerse después de vencido el término del convenio, con la finalidad de permitir a la Administración el cobro de los perjuicios derivados del incumplimiento, constituidos, entre otros, por el monto de la cláusula penal pecuniaria pactada por las partes".

Consejo de Estado. Rad. 25000232600019950112201. 20628. Actor: Industrias Full S.A. Demandado: Empresa de Telecomunicaciones de Bogota. Subsección A. MP. Hernán Andrade Rincón. Fecha: 13/03/2013.

Temas: 1. Competencia temporal de la administración para declarar el incumplimiento del contrato. Reiteración de jurisprudencia. A diferencia de la caducidad, la cual constituye una de las formas de terminación anticipada del contrato, la declaratoria de incumplimiento puede hacerse después de vencido el término del convenio, con la finalidad de permitir a la Administración el cobro de los perjuicios derivados del incumplimiento, constituidos, entre otros, por el monto de la cláusula penal pecuniaria pactada por las partes. En conclusión, después de vencido el término contractual, la Administración no puede declarar la caducidad de la acción pero sí puede declarar el incumplimiento y hacer efectivas las garantías contractuales y la cláusula penal.

Límite temporal. La Administración puede declarar el incumplimiento después del vencimiento del plazo contractual de ejecución y antes de la liquidación o dentro del acto liquidatorio del mismo, pero no despúes de la expedición de éste”. Después de lo anterior, cualquier incumplimiento que se le impute al contratista debe ser constatado por el juez.

2. Liquidación de los contratos de la Administración en vigencia del Decreto Ley 222-83. Para estos contratos la Ley no determinaba un plazo de liquidación, situación que se solucionó a través de la jurisprudencia. Sentencia 30/08/2001.

File Type: doc
Categories: 2013, Consejo de Estado, Hernán Andrade Rincón, Nulidad y restablecimiento del derecho, Subsección A
Tags: CE. 20628, Incumplimiento del contrato, Incumplimiento del contrato. Declaratoria, Terminación del contrato. Formas anticipadas.
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