Hechos cumplidos. Nulidad del contrato estatal por causa ilícita.

Consejo de Estado. Rad. 13001233100019961124901. 25254. Actor: William Gaines Rodriguez. Demandado: Municipio de Turbaco. Subseción C. MP. Enrique Gil Botero. Fecha: 11/07/2013.

Temas: 1. Responsabilidad patrimonial del Estado. Art. 90 CP. La Corte Constitucional ha establecido que el artículo 90 de la Constitución no solo comprende la responsabilidad extracontractual sino también el sistema de responsabilidad precontractual (derivado de la ruptura de la relación jurídico-administrativa precontractual) así como también la responsabilidad patrimonial del Estado de carácter contractual. La responsabilidad patrimonial contractual de la organización pública se encuentra estructurada, de igual forma, sobre la noción de daño antijurídico, así como en la de imputación del mismo en cabeza de la Administración.

Requisitos para que se configure la responsabilidad: Para que se genere el resarcimiento de los daños irrogados al contratista, requiere que se acredite, en primer lugar, la configuración del daño (afectación o alteración negativa a un interés legítimo o situación jurídicamente protegida) que sea personal, cierto, determinado o determinable, y que no esté en la obligación jurídica de soportar, es decir, que sea antijurídico.

Imputación del daño: Tendrá que verificarse en dos planos. A. El fáctico. El daño tiene que tener origen en un comportamiento activo u omisivo de la Administración contratante en la celebración o ejecución del negocio. B. El jurídico. Supone la verificación de un fundamento normativo de la responsabilidad, ejemplo: Desconocimiento del principio de buena fe, reciprocidad de las prestaciones mutuas, factor subjetivo de la culpa de la administración. Art. 1603 C.C.

Origen del incumplimiento. Puede tener origen en: A. La mora en la obligación. B. El incumplimiento total o parcial y C. El cumplimiento defectuoso de la obligación.

  1. Inexistencia del objeto del contrato estatal. Nulidad absoluta del contrato estatal por causa ilícita. En el presente caso la Sala considera que el objeto del contrato es inexistente porque del acervo probatorio se puede concluir que el negocio jurídico se suscribió solamente para formalizar las prestaciones de dar y hacer que se ejecutaron entre las partes sin contrato, unos meses o años atrás. Así que el origen de la obligación realmente nació de los hechos, no de los contratos, que se presentaron en esa época. El Consejo de Estado declaró la nulidad absoluta del contrato por causa ilícita.

En este caso además, el funcionario público solicitó de mano de particulares la entrega en mutuo de diversas cantidades de dinero en efectivo, que nunca ingresaron al erario de la entidad territorial, razón por la que fue condenado por el delito de peculado por apropiación por parte de la Fiscalía General de la Nación.

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Categories: 2013, Consejo de Estado, Controversias contractuales, Enrique Gil Botero, Subsección C
Tags: Causa ilícita, CE. 25254, Enriquecimiento sin justa causa, hechos cumplidos, Nulidad absoluta del contrato estatal
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