El contrato de arrendamiento. Contratos adicionales. “El arrendamiento es el contrato en virtud del cual una de las partes se obliga a proporcionarle a la otra el uso y goce de una cosa, durante cierto tiempo, y ésta a pagar, como contraprestación, un precio determinado”.

Consejo de Estado. Rad. 13001233100019961068601. 20918. Actor. Sociedad Henry CHAR y Cia Ltda. Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación. MP. Danilo Rojas Betancourth. Fecha: 30/01/2013.

Temas: El contrato de arrendamiento. Contratos adicionales. “El arrendamiento es el contrato en virtud del cual una de las partes se obliga a proporcionarle a la otra el uso y goce de una cosa, durante cierto tiempo, y ésta a pagar, como contraprestación, un precio determinado”. Obligaciones:

Usar las cosas según los términos o el espíritu del contrato. (Art. 1996 CC).

Velar por la conservación de la cosa arrendada. (Art. 1997 CC.).

Realizar las reparaciones locativas (Art. 1998 CC.).

Pagar el precio o renta convenido (Art. 2000 CC.).

Restituir la cosa a la terminación del contrato (Art. 2005 y ss. CC.). En este punto, la Sala indica que el acto de restitución no se trata de un acto solemne por disposición de la ley e incluso no implica la entrega de llaves, si las partes no lo disponen así. Indemnización al arrendador por el deterioro del bien arrendado.

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Categories: 2013, Consejo de Estado, Controversias contractuales, Danilo Rojas Betancourth, Exclusivo suscriptores, Subsección B
Tags: CE. 20918, Contrato adicional, Contrato de arrendamiento
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