BOLETINES DE ACTUALIZACIÓN

ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACIÓN

ÍNDICE TEMÁTICO

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Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. Características. HORARIO. ¿Es jurídicamente viable que una entidad estatal imponga controles rígidos de horario, compensación de días festivos, limitación de descansos y disponibilidad permanente en un contrato de prestación de servicios, o tales medidas configuran subordinación laboral y desnaturalizan la autonomía del contratista? ii) ¿Puede la entidad estatal justificar el pago de honorarios en contratos de prestación de servicios exclusivamente mediante el cumplimiento y contabilización estricta de horas laboradas, pese a la naturaleza autónoma de este tipo contractual? (2026)

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Consejo de Estado. INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE EXPERIENCIA Y SUBSANACIÓN EXTEMPORÁNEA. Probado. LA FALTA DE ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA HABILITANTE SEGÚN LAS EXIGENCIAS DEL PLIEGO. Las certificaciones aportadas no contenían la información exigida en el pliego de condiciones. SUBSANABILIDAD DE LA OFERTA. La entidad estatal dio por subsanada la propuesta, por fuera de las reglas establecidas en el pliego y con clara afectación de los principios de imparcialidad e igualdad de trato frente a los proponentes. La verificación de la información por parte de la entidad pública no tiene el alcance de suplir la información no presentada por el proponente con su oferta. En cumplimiento de las reglas previstas en el pliego, la información debió ser entregada por los proponentes al cierre de la convocatoria. Si bien la entidad pública no solicitó al proponente subsanar las deficiencias de los documentos presentados para acreditar la experiencia habilitante, esta circunstancia no permite superar el incumplimiento por parte del proponente. RÉGIMEN PRIVADO. BUENA FE CONTRACTUAL. PRINCIPIOS DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA. Venire contra factum proprium non valet. INVITACIÓN A PRESENTAR OFERTAS. Una invitación o licitación pública solo constituye una invitación a presentar ofertas, salvo que reúnan todos los elementos esenciales de una verdadera oferta, caso en el cual el contrato se entiende celebrado con la mejor oferta. ACTO DE ADJUDICACIÓN. El adjudicatario no cumplió con los requisitos de experiencia porque no lo acreditó en su oferta y no la subsanó en la forma y tiempo debido. REGLA DE LA ADJUDICACIÓN COMPULSORIA. Se aplica en contratos sometidos al EGCAP. Obliga a la administración pública siempre a escoger el contratista que haya presentado la propuesta más favorable”, lo que implica el correlativo derecho del proponente con la mejor propuesta, a ser adjudicatario. PERJUICIOS. No se demostraron los perjuicios reclamados. La obligación indemnizatoria se circunscribe, como regla general, al denominado interés negativo. RESPONSABILIDAD PRECONTRACTUAL DE LAS ENTIDADES ESTATALES CON RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN DE DERECHO PRIVADO. Diferencia cuando son tratativas y cuando es una oferta irrevocable (2026)

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Consejo de Estado. Dignidad humana y salud. ACOSO LABORAL EN EL SECTOR PÚBLICO. Ley 1010 de 2006. Configuración. La figura presupone, al menos, los siguientes elementos estructurales: i) la existencia de una relación laboral, pública o privada; ii) la ejecución de una conducta dirigida en contra del trabajador o empleado; iii) su carácter persistente; iv) su condición de demostrable; y v) su aptitud para generar una afectación relevante en la esfera personal o laboral de la víctima. LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO EN LOS CASOS DE ACOSO LABORAL cuando se acredite que la administración, por conducto de sus agentes, ejecutó, promovió, propició, toleró o no evitó conductas persistentes y demostrables de hostigamiento que desbordaron la prestación ordinaria y normal del servicio y ocasionaron un daño antijurídico. FALLA DEL SERVICIO. Tolerancia de un ambiente laboral hostil, la inobservancia de los deberes de prevención o la ausencia de medidas de protección frente a una situación de acoso (2026)

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Concepto CCE. AMIGABLE COMPOSICIÓN. Concepto. Alcance de sus facultades. Características. Es un mecanismo de solución de conflictos de naturaleza eminentemente contractual y sustancial (basado en un contrato de mandato). Las partes delegan en un tercero la facultad de decidir con fuerza vinculante. No constituye el ejercicio de una función jurisdiccional o judicial del Estado. DOBLE INSTANCIA. Al ser un acto contractual, no es susceptible de recursos procesales; solo se puede demandar su eficacia como acto jurídico. CONTRATO DE CONCESIÓN. NULIDAD ABSOLUTA DE CLÁUSULAS PARA ACUDIR A LA AMIGABLE COMPOSICIÓN. Ningún vicio afecta su validez (2026)

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Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. Características. Ejecución del contrato en el exterior. ¿Es jurídicamente procedente que las entidades estatales celebren y ejecuten contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión cuando el contratista desarrolla las obligaciones contractuales desde un lugar distinto a la sede de la entidad estatal, incluso desde el exterior, mediante modalidades presenciales, remotas o mixtas? ¿Cuáles son los criterios jurídicos aplicables para la determinación del lugar de ejecución y del domicilio contractual en esta clase de contratos, conforme al régimen de contratación estatal colombiano y a los principios de planeación, responsabilidad, selección objetiva y eficacia de la función administrativa? (2026)

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Concepto CCE. DETERMINACIÓN DEL VALOR DEL CONTRATO. Etapa De planeación. Factores que inciden. Metodologías. VALOR ESTIMADO. Precios unitarios. Precio global. SUPERVISIÓN. Ley 1474 de 2011. SUBCONTRATACIÓN. Concepto. Limitaciones jurídicas. CONTRATO INTERADMINISTRATIVO. ¿Cuáles son los parámetros para que las entidades contratantes verifiquen y realicen la supervisión de la ejecución de los contratos interadministrativos pactados mediante precio global? ¿Existen restricciones, prohibiciones o límites jurídicos para seleccionar la subcontratación que se suscriben para el cumplimiento de contratos interadministrativos? (2026)

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Concepto CCE. CONTRATO DE COMODATO. BIENES PÚBLICOS. BIENES FISCALES. BIENES DE USO PÚBLICO. BIENES SOMETIDOS A EXTINCIÓN DE DOMINIO. Características. Causales. NULIDAD DEL CONTRATO ESTATAL. Efectos de la nulidad. ¿Cuáles son las condiciones o requisitos que deben tener en cuenta las entidades estatales para celebrar contratos de comodato u otros negocios de cesión de uso o goce de bienes, cuando actúan como administradoras o destinatarias provisionales? ¿Qué efectos se derivan si celebran tales contratos desconociendo el régimen especial de administración de la Ley 1708 de 2014 y sus decretos reglamentarios? ¿Cuáles son las condiciones y efectos jurídicos a tener en cuenta frente contratos afectados por nulidad absoluta (artículo 45 de la Ley 80 de 1993)? (2026)

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Fiscal y disciplinario

Actualización normativa

Contratistas y subcontratistas. Tercerización e intermediación laboral ilegal. Simple intermediario. Intermediación de empleo. Protección frente a la Presunción reforzada de laboralidad.

Contratistas y subcontratistas: Son contratistas y subcontratistas, personas naturales o jurídicas quienes contraten en beneficio de terceros, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la ejecución de obras, trabajos o la prestación de servicios, por un precio determinado, asumiendo todos los riesgos, para realizarlos con sus propios medios y con libertad y autonomía […]

Para acceder a esta publicación, debe comprar Membresía 12 meses, Membresía 36 meses, Membresía 24 meses o Membresía 18 meses.

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Contratación estatal y compras públicas. Incorporación de criterios técnicos basados en derechos humanos.

El decreto establece lineamientos obligatorios para que las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional incorporen un enfoque basado en derechos humanos y empresas en toda su gestión, incluyendo sus procesos contractuales. Inclusión de Criterios Técnicos: Las entidades públicas nacionales deben incorporar de manera expresa criterios técnicos con enfoque de derechos humanos en sus […]

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