BOLETINES DE ACTUALIZACIÓN

ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACIÓN

ÍNDICE TEMÁTICO

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Consejo de Estado. CONGRUENCIA DE LA SENTENCIA – El principio iura novit curia faculta al juez para aplicar e interpretar las normas jurídicas pertinentes, pero no le permite modificar la causa petendi ni el petitum de la demanda. En consecuencia, no puede variar los hechos expuestos por la parte demandante como fundamento de sus pretensiones, ni sustituir o alterar las solicitudes formuladas en el proceso. MEDIO DE CONTROL PROCEDENTE – La escogencia del medio de control no depende del arbitrio de la parte demandante, sino de la fuente del daño alegado. Por ello, corresponde determinar la naturaleza jurídica del hecho generador de la afectación para establecer la acción procedente, sin que sea posible acudir a un mecanismo procesal distinto al que corresponde por la causa del daño. COLIGACIÓN CONTRACTUAL – Aunque existan varios contratos dentro de una misma operación económica, estos no siempre pueden analizarse como negocios jurídicos independientes y aislados. Cuando su estructura prestacional demuestra una relación de integración y complementariedad, deben entenderse como parte de un conjunto negocial, pues considerados separadamente pierden sentido respecto de la finalidad económica perseguida por las partes. RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL – El acreedor contractual que considera incumplidas las obligaciones derivadas del contrato no puede pretender, frente a su propio cocontratante, una declaración de responsabilidad extracontractual cuando el daño alegado tiene origen en el incumplimiento de prestaciones cuya fuente es el negocio jurídico celebrado. La naturaleza contractual de la obligación determina el régimen de responsabilidad aplicable (2026)

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Consejo de Estado. CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Son acuerdos de voluntades edificados sobre un ánimo colaborativo y de cooperación en el plano de horizontalidad en el que interactúan y se interrelacionan los extremos convencionales. En principio no les son aplicables las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. INOBSERVANCIA DE OBLIGACIONES CONVENCIONALES. Puede dar lugar a declaratoria de incumplimiento del acuerdo, aun cuando el objeto convenido hubiere sido ejecutado o alcanzado materialmente. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. Es una tasación anticipada de perjuicios que releva al acreedor de su acreditación. Procede en los convenios interadministrativos. LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO ESTATAL. Tratándose de convenios interadministrativos es posible pactar la facultad de liquidación unilateral en cabeza de alguna de las partes, siempre que ello se consigne de manera expresa en el acuerdo de voluntades (2026)

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Consejo de Estado. INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS ESTATALES – Debe realizarse de manera armónica con los documentos precontractuales que les dieron origen, especialmente con el pliego de condiciones y la oferta presentada. PAGO A PRECIOS UNITARIOS – Es la modalidad propia de los contratos de obra en la que el pago se efectúa por las unidades o cantidades de obra realmente ejecutadas, las cuales pueden resultar mayores o menores a las inicialmente previstas. El valor total del contrato corresponde a la multiplicación de las cantidades ejecutadas por el precio unitario pactado para cada una. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN – Tiene un carácter bifronte, pues compromete tanto a la entidad contratante como al contratista adjudicatario. Su finalidad es que las condiciones de la contratación se definan con rigor, claridad y suficiente detalle. Las deficiencias en la planeación pueden dar lugar a situaciones de incumplimiento contractual. RIESGOS – Deben ser identificados, estimados y asignados durante la etapa precontractual. En principio, quien asume una mayor carga de obligaciones o actividades también soporta un mayor nivel de riesgo. INTERVENTORÍA – Su función consiste en ejercer la vigilancia y el seguimiento de la ejecución del contrato. No obstante, el interventor no es parte del contrato ni responde por los incumplimientos en que incurran las partes contratantes. MAYORES CANTIDADES DE OBRA – Se presentan en los contratos de obra ejecutados a precios unitarios cuando, durante la ejecución, las cantidades inicialmente estimadas para determinados ítems resultan insuficientes y deben incrementarse para cumplir el objeto contractual. OBRAS ADICIONALES – Corresponden a actividades que no hacen parte del objeto contractual inicialmente pactado y que, por tanto, constituyen prestaciones nuevas e independientes de las originalmente previstas. SALVEDADES – Son los reparos o manifestaciones de inconformidad formulados por el contratista durante la ejecución del contrato respecto de aspectos que no comparte. Su ausencia no impide acudir posteriormente ante el juez; sin embargo, en esos casos será necesario establecer cuál fue la verdadera voluntad de las partes durante la ejecución del contrato y al momento de suscribir modificaciones, adiciones o prórrogas (2026)

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Consejo de Estado. Publicación y divulgación de información personal de servidores públicos y contratistas en el Aplicativo por la Integridad Pública, de conformidad con lo previsto en la Ley 2013 de 2019. DERECHO AL HABEAS DATA. Ámbito de aplicación y alcance del derecho al habeas data. Las obligaciones de las entidades públicas respecto del tratamiento de los datos personales frente al derecho de acceso a la información pública (2024)

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Consejo de Estado. RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA. Declara nulidad de actos administrativos disciplinarios. La potestad disciplinaria no puede utilizarse para sancionar decisiones administrativas únicamente porque, con posterioridad, otra alternativa parezca más económica, eficiente o conveniente. Cuando existen varias opciones jurídicamente admisibles, la sanción exige demostrar el incumplimiento de un deber funcional concreto y la existencia de dolo o culpa, sin que sea admisible fundamentar la responsabilidad en apreciaciones retrospectivas de oportunidad o conveniencia.  RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA. Marco jurisprudencial aplicable al análisis de la actuación sancionatoria disciplinaria. Estructura de la responsabilidad disciplinaria. CONTRATOS CON RÉGIMEN PRIVADO. Vuelos chárteres para el traslado de remesas y funcionarios. Costos de celebración de contratos de arrendamiento (2026)

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Concepto CCE. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. Concepto. Fundamento. SECOP II. ENTIDAD CON RÉGIMEN ESPECIAL. Ley 2195 de 2022. SECRETOS EMPRESARIALES. Secreto comercial Secreto industrial Concepto. Reserva legal. ¿Las entidades de régimen especial de contratación están obligadas a publicar toda su actividad contractual en el SECOP II? ii) ¿El secreto comercial y la libre competencia permiten a una E.S.P. no publicar contratos en SECOP II cuando su divulgación afecte su estrategia competitiva? (2026)

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Consejo de Estado. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CELEBRADO POR EL ISS. Régimen jurídico aplicable. RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL. Elementos para su configuración. Nulidad absoluta del contrato: se sanea por prescripción; una vez configurada la prescripción extraordinaria, no puede ser alegada ni declarada de oficio. IMPOSIBILIDAD DE EJECUTAR EL CONTRATO ESTATAL. El contratista asumió el riesgo en atención a que la entidad estatal se encontraba en proceso de liquidación (2026)

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Concepto CCE. CONTRATO DE TRANSACCIÓN. Concepto. Requisitos. TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL Entidades estatales. ¿Es jurídicamente procedente que una entidad estatal celebre un acuerdo de transacción respecto de un contrato estatal en cuyo marco se adelanta un procedimiento administrativo de incumplimiento, con el fin de resolver la controversia y salvaguardar la finalidad del contrato, aun cuando dicho acuerdo se suscriba en una vigencia fiscal distinta de aquella en la que se celebró el contrato original? (2026)

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Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Definición. Régimen jurídico. Tipologías. Características. Gastos de desplazamiento. Manutención y hospedaje. Reconocimiento. Régimen legal. Facultad. Pacto. Autonomía de la entidad para calcular forma de pago. ¿Cuál es el alcance jurídico de la expresión “prestar por sus propios medios y con plena autonomía los servicios profesionales y/o de apoyo a la gestión” en los contratos de prestación de servicios celebrados por entidades públicas? ¿Cuáles son los límites jurídicos de la autonomía contractual del contratista en los contratos de prestación de servicios, en particular respecto de aquellas actividades que impliquen erogaciones adicionales no previstas de manera expresa en el clausulado contractual? ¿Cuál es la diferencia jurídica entre los gastos que son inherentes a la actividad independiente del contratista y aquellos que, por su naturaleza misional, operativa o logística, corresponden a la entidad estatal en el ejercicio de sus competencias institucionales? (2026)

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Fiscal y disciplinario

Actualización normativa

Entes de control exhortan al Gobierno saliente a garantizar que los informes de empalme sean publicados y permanezcan disponibles para consulta pública. Se debe verificar que la totalidad de los contratos suscritos, ejecutados, liquidados y aquellos que se encuentren en curso, hayan sido publicados en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública -SECOP.

La Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República exhortaron al Gobierno saliente, así como a las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, a garantizar que los informes de empalme con el equipo del presidente electo sean publicados y permanezcan disponibles para consulta pública en los canales institucionales dispuestos […]

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Reducción del gasto en contratos de prestación de servicios. Contratación de personal para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.

Reducción del gasto en contratos de prestación de servicios. A partir del día siguiente a la publicación del presente decreto, las entidades y organismos que forman parte del Presupuesto General de la Nación aplicarán un plan de reducción del gasto que genere ahorro sobre los contratos de prestación de servicios para la vigencia 2026 respecto […]

Para acceder a esta publicación, debe comprar Membresía 12 meses, Membresía 36 meses, Membresía 24 meses o Membresía 18 meses.

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Noticias de interés

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