BOLETINES DE ACTUALIZACIÓN

ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACIÓN

ÍNDICE TEMÁTICO

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Consejo de Estado. ACTO DE ADJUDICACIÓN. EQUIPO MÍNIMO EXIGIDO. Declara la nulidad. Único oferente. NO se acreditaron los requisitos habilitantes. Lo que se cuestiona es que, con ocasión de la subsanación, el oferente completó el contenido de su ofrecimiento. El debate no radica en la naturaleza de los documentos allegados durante la etapa de subsanación, sino en el contenido de la oferta presentada al momento del cierre del proceso de selección. La documentación allegada durante la etapa de subsanación no se limitó a acreditar un requisito existente al presentar la oferta, sino que permitió completar el equipo mínimo exigido en el pliego de condiciones mediante la incorporación de la información correspondiente a los coordinadores restantes. NO se probó que las circunstancias acreditadas ocurrieron antes del cierre del proceso. La manifestación general de cumplimiento resulta insuficiente para desvirtuar que la oferta inicialmente presentada no contenía de manera íntegra el equipo requerido. PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR. LICITACIÓN. AUDIENCIA DE ADJUDICACIÓN. Intervinientes cuando hay un único oferente. La entidad contratante sostuvo que únicamente podía intervenir el oferente, a través de su apoderado, mientras que las demás personas presentes serían consideradas asistentes y no podrían participar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.1.1.2 del Decreto 1082 de 2015. Régimen jurídico de subsanabilidad de las ofertas. SUBSANABILIDAD DE LA OFERTA – Desarrollo normativo – En virtud del artículo 5º de la Ley 1150 de 2007 se pueden subsanar requisitos que no influyan en la comparación de las ofertas. EL OFERENTE NO PUEDE MODIFICAR EL CONTENIDO SUSTANCIAL DE LA OFERTA CON LA EXCUSA DE SUBSANARLA.  El parágrafo 1º del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, modificado por la Ley 1882 de 2018, no puede interpretarse de manera aislada, sino en armonía con lo dispuesto en el citado numeral 8º del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, bajo el entendido de que la figura de la subsanación encuentra un límite claro en la prohibición de modificar el contenido sustancial de la oferta, de manera que no resulta admisible que, bajo el amparo de dicha figura, se permita a los oferentes completar, adicionar o mejorar la propuesta inicialmente presentada. En lo que respecta al requisito relativo al equipo de trabajo y, en particular, al componente de coordinadores municipales exigido en el pliego de condiciones, la Sala considera que en el caso concreto se configuró una indebida complementación de la oferta. Lo que se cuestiona es que, con ocasión de esa subsanación, el oferente terminara completando el contenido de su ofrecimiento (2026)

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Concepto CCE. SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. Ley 2056 de 2020. Artículo 37. Entidades ejecutoras. Aplicación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Aplicación documentos tipo. Artículo 56 de la Ley 2195 de 2022. Diferencias. ¿De conformidad con el parágrafo del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020, cuál es el régimen contractual aplicable en la ejecución de proyectos cuya fuente de financiación es el Sistema General de Regalías, en adelante SGR, cuando la entidad ejecutora se rige por el derecho privado? ¿Deben aplicar los documentos tipo cuando el objeto contractual se enmarque en el ámbito de aplicación de estos?, ¿El artículo 56 de la Ley 2195 de 2022 incide o desplaza la aplicación del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020 respecto de los proyectos financiados con recursos del SGR? (2026)

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Concepto CCE. SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. Ley 2056 de 2020. Artículo 37. RÉGIMEN CONTRACTUAL. Entidades ejecutoras. Régimen especial- Aplicación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. SGR. Aplicación documentos tipo. DECRETO 1821 DE 2020. Ejecución directa. Contratación bienes, obras y servicios. ¿De conformidad con el parágrafo del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020, cuál es el régimen contractual aplicable en la ejecución de proyectos cuya fuente de financiación es el Sistema General de Regalías, en adelante SGR, cuando la entidad ejecutora se rige por el derecho privado?,  y en ese sentido, ii) ¿deben aplicar los documentos tipo cuando el objeto contractual se enmarque en el ámbito de aplicación de estos?, y iii) ¿En qué eventos las entidades ejecutoras de proyectos financiados con recursos del SGR deben sujetarse al EGCAP para la ejecución de dichos proyectos? (2026) 

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Consejo de Estado. RESPONSABILIDAD FISCAL. Tiene una finalidad meramente resarcitoria. Culpa grave. NO se probó que el funcionario hubiera actuado con culpa grave ni que su conducta hubiera sido causa jurídicamente relevante del detrimento. DAÑO PATRIMONIAL. NO SE PROBÓ EL ELEMENTO SUBJETIVO DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL. La existencia del daño patrimonial y la falta de funcionalidad de buena parte de las obras resultaba insuficiente para atribuir responsabilidad fiscal al actor. Las deficiencias del proyecto surgen en la etapa de planeación y en el pago total del convenio, momento para cuando el actor no estaba vinculado en el cargo de secretario de infraestructura, servicios públicos y transporte del municipio de Riohacha. En ejercicio de su cargo adelantó actuaciones de seguimiento, requerimiento y advertencia. no se acreditó que fuera supervisor formal del convenio, ni que tuviera competencia directa para ordenar o impedir pagos y declarar el incumplimiento del convenio. MARCO NORMATIVO DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL. Gestión Fiscal. DEFECTOS EN LA PLANEACIÓN. ACTOS PREVIOS. Las actividades se suspendieron debido a la falta de planificación. Esta etapa fue anterior a la posesión del servidor público demandante. DEBÍA IDENTIFICARSE EL DEBER ESPECÍFICO DE INTERVENCIÓN. La apreciación en abstracto de que un funcionario pudo hacer más frente a una obra defectuosa sustentado en la relación que estas tiene con el cargo administrativo en el municipio, resulta insuficiente en razón a que era forzoso por los alcances de la declaratoria de responsabilidad que se identifique el deber específico de intervención, que contaba con la POSIBILIDAD REAL DE EVITAR EL RESULTADO Y QUE SU OMISIÓN CREÓ O INCREMENTÓ UN RIESGO CONCRETO, próximo y verificable que se materializó en el daño fiscal (2026)

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Concepto CCE. INFORMACIÓN CONTRACTUAL. Publicidad. Alcance. SISTEMA ELECTRÓNICO PARA LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. SECOP II. Deber de publicar. ¿Es obligatorio publicar en el SECOP II las actas de mayores y menores cantidades de obra que no modifican el valor ni el plazo del contrato? ¿Qué documentos derivados de la ejecución contractual deben ser publicados obligatoriamente en el SECOP y cuáles están exceptuados de dicha obligación? ¿Qué consecuencias jurídicas puede generar la no publicación de actas contractuales que no modifican el valor ni el plazo del contrato? (2026)

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Consejo de Estado. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR DAÑOS DERIVADOS DE ESTAFA O FRAUDE CUYA OCURRENCIA SE ATRIBUYE A LA FALLA DEL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN. NO se reúnen los elementos de la responsabilidad. Supone la constatación de una conducta negligente u omisiva del ente estatal accionado, con la cual se hubiera posibilitado la concreción del daño. Estafadores se hicieron pasar como funcionarios del Ministerio de Educación y celebraron contratos falsos con el demandante de forma virtual en el marco de la pandemia del COVID 19. Al radicarse las cuentas de cobro, el Ministerio negó el pago de las facturas al advertir la falsedad de los contratos y la probable comisión del delito de estafa. FALLA DEL SERVICIO POR PARTE DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN. La Sala no encuentra que el Ministerio de Educación Nacional hubiera incurrido en una falla del servicio, en el sentido de omitir alertar a la ciudadanía acerca de la posible comisión de punibles suplantando su identidad. PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA. El operador judicial puede determinar, entre otras, el régimen aplicable al caso concreto, con independencia de que el extremo activo hubiera enunciado uno distinto (2026)

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Concepto CCE. REQUISITOS HABILITANTES. Concepto. Función. Identificación. Principio de autonomía de la voluntad. Facultad de las entidades para establecerlos. DECLARATORIA DE DESIERTA. Concepto. ¿Qué criterios deben observar las Entidades Estatales para establecer los requisitos habilitantes en los procesos de contratación que adelanten? ¿Las Entidades Estatales pueden solicitar documentos adicionales al RUP para verificar la capacidad jurídica de los proponentes? ¿Qué aspectos pueden subsanarse en un proceso de contratación pública? ¿En qué circunstancias puede declararse desierto un proceso de contratación pública? (2026)

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Consejo de Estado. CONTRATO DE OBRA. EQUILIBRIO ECONÓMICO. MAYOR PERMANENCIA. STAND BY DE MAQUINARIA.  ACTAS PARCIALES NO PAGADAS. Mora. Metodología de actualización. SILENCIO DE LAS PARTES. No puede ser interpretado como una renuncia a realizar reclamaciones económicas. RENUNCIA A RECLAMACIONES. El contratista renunció en forma explícita e inequívoca a reclamar con ocasión de las prórrogas. INEFICACIA DE PLENO DERECHO. No procede. La ley 80 de 1993 no prohíbe renunciar a derechos disponibles de las partes de un contrato estatal ni tampoco prevé la ineficacia de cualquier estipulación que en tal sentido se pacte, sino únicamente de aquellas a las que se refiere el numeral 5 de la ley (2026)

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Consejo de Estado. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. ACTA DE REINICIO. NATURALEZA DEL ACTA DE REINICIO. En este caso es un acto de trámite y no era susceptible de control judicial porque NO modificó la situación jurídica contractual existe para el contratista, en atención a que las partes habían acordado previamente, la fecha de reanudación del contrato. No tuvo la propiedad de modificar el plazo negocial ni de afectar la relación contractual. El plazo del negocio y la ejecución de las actividades contratadas no estaban supeditadas a la suscripción de un documento adicional, sino que una vez acaecida la finalización de la suspensión acordada por las partes para el 20 de febrero de 2012, a partir de ese momento, se reanudó el lapso negocial acordado por los contrayentes para cumplir con sus compromisos contractuales. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. No se cumplió con la carga argumentativa suficiente para su sustento. ACTO ADMINISTRATIVO. Concepto. Clasificación. Es aquella manifestación de la voluntad expedida en ejercicio de la función administrativa, destinada a crear, modificar o extinguir una situación jurídica. COMPETENCIA DEL SUPERIOR. Se encuentra circunscrita a los cargos planteados por la recurrente, los cuales deben comportar motivos de reproche concretos frente al fallo impugnado, y no pueden implicar una variación de la causa petendi (2026) El consorcio La Sierra (contratista o demandante) y el municipio de Puerto Nare (entidad demandada o contratante) celebraron el contrato (2026)

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Fiscal y disciplinario

Actualización normativa

CONTRATACIÓN ESTATAL | ESPECTÁCULOS PÚBLICOS MUSICALES | LEY DE LA MÚSICA. Fomento de la participación de mujeres y artistas NO masivos.

Dos leyes que debe tener en cuenta frente al tema: La Ley 2621 de 2026 establece reglas para los procesos en los que se desarrollen y contraten espectáculos públicos musicales financiados totalmente con recursos públicos. LEY No. 2621 DEL 5 DE AGOSTO DE 2026Descargar El artículo 16 de la Ley establece que el Ministerio de […]

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