BOLETINES DE ACTUALIZACIÓN

ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACIÓN

ÍNDICE TEMÁTICO

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Consejo de Estado. ACTUACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN COMO ESTADO Y AUTORIDAD REGULATORIA. EL HECHO DEL PRÍNCIPE O FACTUM PRINCIPIS. Cuando la Administración expide Leyes o Actos Administrativos de carácter general que afectan directa o indirectamente la ejecución del contrato y alteran de manera extraordinaria, imprevisible y anormal el equilibrio prestacional. Diferencia con el ius variandi. PEAJES. DECRETO 050 DE 2023. Efectos del Decreto 50 de 2023 sobre el contrato, el Tribunal determinó que este no constituía un evento comprendido como Riesgo de Menor Recaudo. LAS ASOCIACIONES PÚBLICO-PRIVADAS DE INICIATIVA PRIVADA: LA ASIGNACIÓN DE RIESGOS. Prohibición de modificaciones que tengan por objeto el desembolso de recursos públicos en los proyectos de iniciativa privada que no requieren recursos públicos, y la aplicación de la teoría del equilibrio económico. RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN. Declara infundado. Causal 2 del artículo 41 de la Ley 1563 de 2012. Causal 7 del artículo 41 de la Ley 1563 de 2012. EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO. Hecho del príncipe. Orden de NO incrementar las tarifas de peaje (2026)

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Consejo de Estado. Declara infundado. RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN DE LAUDOS ARBITRALES – Características generales y naturaleza – Solo permite juzgar errores in procedendo – no es segunda instancia. CAUSAL 7ª DEL ARTÍCULO 41 DE LA LEY 1563 DE 2012 – Haberse fallado en conciencia o equidad, debiendo ser en derecho. Diferencias entre laudo en conciencia y laudo en equidad. No es posible mediante esta causal controvertir la interpretación o valoración de las pruebas que realizaron los árbitros. CAUSAL 8ª DEL ARTÍCULO 41 DE LA LEY 1563 DE 2012 – Contener el laudo disposiciones contradictorias, errores aritméticos o errores por omisión o cambio de palabras o alteración de estas. CAUSAL 9ª DEL ARTÍCULO 41 DE LA LEY 1563 DE 2012 – Haber recaído el laudo sobre aspectos no sujetos a la decisión de los árbitros, haber concedido más de lo pedido o no haber decidido sobre cuestiones sujetas al arbitramento (2026)

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Consejo de Estado. OBLIGACIONES EN LOS CONTRATOS ESTATALES DE TRACTO SUCESIVO. Vencimiento. PLAZO DE EJECUCIÓN Y PLAZO DE VIGENCIA DEL CONTRATO ESTATAL. Diferencia. El acaecimiento del período previsto para la ejecución de las prestaciones no libera a las partes del vínculo negocial. PLAZO CONTRACTUAL. Es un hecho futuro y cierto para el nacimiento, cumplimiento e inclusive extinción de una obligación. Habiendo vencido el plazo del contrato el 31 de agosto de 1979, ¿las obligaciones concernientes a éste eran exigibles con posterioridad a ese momento? o, en otras palabras, ¿es viable exigir al departamento el cumplimiento de las prestaciones a las que se comprometió con posterioridad a la terminación del negocio jurídico y hasta que ocurra el fallecimiento de los beneficiarios de la pensión de jubilación? RECOBRO DE LAS CUOTAS PARTE PENSIONALES – constituye un trámite especial previsto en la legislación que no modifica los supuestos de contabilización de la caducidad de la acción de controversias contractuales / RESOLUCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE LA PENSIÓN – Consolida las cuotas partes pensionales (2026)

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Consejo de Estado. EQUILIBRIO ECONÓMICO. CONTRATO DE CONCESIÓN. ALUMBRADO PÚBLICO. TARIFAS. En el contrato de concesión para el mantenimiento de la infraestructura del servicio de alumbrado público de un municipio, la contratista reclama desequilibrio económico producto de la no implementación de las tarifas de la tasa del alumbrado público en los términos pactados, por ser la fuente de pago del contrato y resultar insuficiente para la ejecución del mismo (2026)

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Consejo de Estado. VULNERACIÓN AL DERECHO AL ACCESO A LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE. PRINCIPIOS DE COORDINACIÓN, CONCURRENCIA Y SUBSIDIARIEDAD. Orientadores de la asignación y ejercicio de competencias de las entidades territoriales. MANTENIMIENTO Y ADECUACIÓN DE AERÓDROMOS. Recae en su dueño o explotador. COMISIONES INTERINSTITUCIONALES. Instrumento de coordinación de las autoridades, integrado por altos funcionarios, encargado de articular y dirigir la acción estatal en el marco de una labor o servicio público que requiera la intervención de varios sectores administrativos, sin alterar las funciones propias de cada entidad. PLANIFICACIÓN ECONÓMICA. Consiste en el análisis y programación de las directrices macroeconómicas del país. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. Competencias constitucionales y legales de asistencia técnica, viabilización fiscal, apoyo en la estructuración de fuentes de financiación y asignación de recursos presupuestales para concurrir en el auxilio de las entidades territoriales que demuestren incapacidad financiera (2026)

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Consejo de Estado. ACTO DE ADJUDICACIÓN. NO se desvirtuó presunción de legalidad. VERIFICACIÓN DIRECTA POR PARTE DE LA ENTIDAD PÚBLICA DE DOCUMENTOS QUE PRUEBAN LA EXPERIENCIA DEL PROPONENTE. Antee las observaciones planteadas por otro oferente, la entidad pública verificó directamente la documentación aportada por el adjudicatario. PRINCIPIOS DE BUENA FE, PREVALENCIA DE LO SUSTANCIAL SOBRE LO FORMAL Y AL DEBER DE VERIFICACIÓN DIRECTA DE LA INFORMACIÓN POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN. El pliego de condiciones permitía la subsanación de documentos hasta la audiencia de adjudicación, oportunidad en la cual el oferente allegó nuevamente el contrato; la entidad procedió a verificar su contenido (2026)

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Concepto CCE. PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA. Noción. Normativa. Requisitos habilitantes. Requisitos ponderables. SUBSANABILIDAD. Aplicación. Regla general. Ley 1882 de 2018. SUBSANABILIDAD. Solicitud de aclaraciones. DECRETO LEY 019 de 2012. Artículo 9. Verificación de información. Alcance. ¿Cuáles son las reglas de subsanabilidad para la evaluación de los requisitos habilitantes y los requisitos que otorgan puntaje? ¿Cuál es el alcance del artículo 9 del Decreto 019 de 2012 en el desarrollo del proceso de contratación? (2026)

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Concepto CCE. RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Definición. Taxatividad. Interpretación restrictiva. PERSONAS JURÍDICAS. Representantes legales. Capacidad. Independencia. Consecuencias. REPRESENTANTES LEGALES DE PERSONAS JURÍDICAS. Condenados o Sancionados. No Extiende Efectos Inhabilidad Artículo 8, numeral 1, literal d). REGISTRO NACIONAL DE MEDIDAS CORRECTIVAS. No pago de multas. Limitación para contratar. ¿Las inhabilidades que recaen sobre el representante legal de una persona jurídica pueden extenderse a la capacidad de esta para participar en procesos de contratación estatal y celebrar o ejecutar contratos con entidades estatales? ¿Se configura la causal de inhabilidad establecida en el literal d del artículo 8 de la Ley 80 de 1993 cuando la persona jurídica pretenda participar en un proceso de selección y su representante legal fue sancionado con destitución e inhabilidad en el marco de un proceso disciplinario? ¿La limitación prevista en el numeral 4 del artículo 183 de la Ley 1801 de 2016 se extiende a la persona jurídica cuando el sujeto en mora con el pago de la multa es su representante legal? (2026)

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Concepto CCE. INHABILIDADES. Taxatividad. Principio de legalidad. Interpretación restrictiva. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Ley 80 de 1993. Artículo 8. Numeral 1. Literal g) y h). CAUSALES DE RECHAZO. Pliegos de Condiciones. Configuración. SOCIEDADES NUEVAS. Experiencia. Inferior a tres años. Requisitos habilitantes. ¿Es jurídicamente viable que dos personas jurídicas con un socio común participen simultáneamente en un mismo proceso de selección y acrediten la experiencia de dicho socio como requisito habilitante? (2026)

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Concepto CCE. RECHAZO DE LA OFERTA. Causales. Principio de imparcialidad. Principio de selección objetiva. RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Reserva legal. REVISORÍA FISCAL. Inhabilidades. No se extienden a la persona jurídica. ¿Las inhabilidades contempladas en el Código de Comercio para el ejercicio de la revisoría fiscal de una compañía pueden ser causal de rechazo y por ende genera inhabilidad dentro de un proceso de selección definidos en el EGCAP? (2026)

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Concepto CCE. RECHAZO DE LA OFERTA. Causales. Principio de imparcialidad. Principio de selección objetiva. RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Reserva legal. REVISORÍA FISCAL. Inhabilidades. No se extienden a la persona jurídica. Emprendimiento y Empresa de Mujeres. Otorgación de puntaje. ¿Las restricciones e incompatibilidades que recaen sobre el revisor fiscal se extienden a la persona jurídica proponente que pretende acreditar la condición de emprendimiento y empresa de mujeres para obtener el puntaje adicional previsto? (2026)

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Concepto CCE. ADICIÓN DEL CONTRATO. Prohibición. LÍMITES. Cálculo. Parágrafo del artículo 40. Cualquier incremento del valor inicial del contrato, independientemente de la denominación que reciba el acuerdo modificatorio —adición, otrosí, modificación, ajuste u otra similar—, constituye una adición contractual y, por tanto, se encuentra sometido al límite establecido en la citada norma. ¿Cuál es la forma correcta de calcular las adiciones en los contratos estatales, para efectos de determinar y controlar el límite del cincuenta por ciento (50%) previsto en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993? (2026)

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Fiscal y disciplinario

Actualización normativa

Entes de control exhortan al Gobierno saliente a garantizar que los informes de empalme sean publicados y permanezcan disponibles para consulta pública. Se debe verificar que la totalidad de los contratos suscritos, ejecutados, liquidados y aquellos que se encuentren en curso, hayan sido publicados en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública -SECOP.

La Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República exhortaron al Gobierno saliente, así como a las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, a garantizar que los informes de empalme con el equipo del presidente electo sean publicados y permanezcan disponibles para consulta pública en los canales institucionales dispuestos […]

Para acceder a esta publicación, debe comprar Membresía 12 meses, Membresía 36 meses, Membresía 24 meses o Membresía 18 meses.

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Reducción del gasto en contratos de prestación de servicios. Contratación de personal para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.

Reducción del gasto en contratos de prestación de servicios. A partir del día siguiente a la publicación del presente decreto, las entidades y organismos que forman parte del Presupuesto General de la Nación aplicarán un plan de reducción del gasto que genere ahorro sobre los contratos de prestación de servicios para la vigencia 2026 respecto […]

Para acceder a esta publicación, debe comprar Membresía 12 meses, Membresía 36 meses, Membresía 24 meses o Membresía 18 meses.

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Noticias de interés

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