BOLETINES DE ACTUALIZACIÓN

ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACIÓN

ÍNDICE TEMÁTICO

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Consejo de Estado. NULIDAD DEL ACTO DE ADJUDICACIÓN. TRANSPARENCIA Y DESEMPATE ENTRE OFERENTES. Autenticidad de documentos. El consorcio integrado por los demandantes no probó tener derecho a la asignación de un punto por vinculación de personal con discapacidad que le fue restado en la audiencia de adjudicación y, por ende, no se acreditó la ilegalidad del acto demandado en relación con este preciso aspecto. CERTIFICACIÓN DE TRABAJADORES EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD. Verificación de autenticidad. PRINCIPIO DE BUENA FE. ACTUACIÓN DEL MUNICIPIO. El municipio no conoció de la falsedad del documento antes de expedir el acto administrativo de adjudicación (2026)

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Consejo de Estado. EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. PAGO DE SERVICIOS DE SALUD. FACTURAS. Decreto 1281 de 2002. No se puede condicionar a requisitos distintos de la existencia de una autorización previa o un contrato y de la demostración efectiva de la prestación del servicio. Las facturas presentadas deben ser pagadas por el Hospital. TRÁMITE DE GLOSAS ESTABLECIDO EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO. El régimen aplicable para el trámite de glosas es el establecido en el Decreto 780 de 2016, artículo 2.5.3.4.3.3. Ley 1438 de 2011. Artículo 57. INTERESES MORATORIOS. Procedencia. Determinación de la tasa de interés moratorio (2026)

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Consejo de Estado. DECLARA INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. Incumplimiento del deber de capacitación. Rendición de información Actividades del contrato. CONTRATO DE CUENTAS DE PARTICIPACIÓN. Régimen privado. Obligaciones propias del mandato. Ausencia de reparos concretos a la denegación de pretensiones de condena. DIFERENCIA CON EL CONTRATO DE MANDATO. A diferencia del típico contrato de mandato, en el contrato de cuentas de participación el ejecutor actúa por cuenta propia. IMPROCEDENCIA DE LA RESOLUCIÓN Y LA RESCILIACIÓN. Se trata de un contrato de tracto sucesivo. Requisitos para su procedencia. RÉGIMEN CONTRACTUAL. Por tratarse de una actuación dentro del giro ordinario del IFC (empresa industrial y comercial del Estado), el contrato se rigió por las normas del derecho privado, en virtud del parágrafo del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y el Código de Comercio (2026)

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Consejo de Estado. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Se declaró la nulidad del contrato sin lugar a restituciones mutuas. No tenía asignación de presupuesto estatal. Cuantía indeterminada pero determinable, sujeta al recaudo efectivo de la cartera. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO ESTATAL. Puede ser resuelta a petición de parte o de oficio, en concordancia con los artículos 45 de la Ley 80 de 1993 y 141 del CPACA. Se sanea mediante la prescripción extraordinaria, si han transcurrido más de 10 años desde el perfeccionamiento del acuerdo de voluntades, en concordancia con el artículo 1742 del Código Civil. OBJETO ILÍCITO. Se configura, entre otros, cuando se desatiende el derecho público de la nación, en línea con el artículo 1519 del Código Civil. NORMAS IMPERATIVAS. No son solamente aquellas que prohíben sino también las que ordenan, por lo que el quebranto del orden público se presenta tanto cuando se violan normas que establecen prohibiciones como cuando no se observan o se desatienden normas que ordenan64, eventos todos estos en los cuales se produce nulidad absoluta por objeto ilícito. RESTITUCIONES MUTUAS. Consisten en la restitución de aquellas actividades que se ejecutaron frente al contrato anulado, siempre que aquellas no hayan sido pagadas. COBRO COACTIVO. Es un auténtico procedimiento producto de la función administrativa, y está regulado por el CPACA, el Estatuto Tributario y el Código General del Proceso. No puede suscribirse un contrato estatal para transferir a un particular de manera general dicha competencia atribuida a las entidades públicas, so pena de que dicho acto jurídico adolezca de una nulidad absoluta por objeto ilícito, al desconocer los artículos 98 y siguientes del CPACA. DELEGACIÓN. Está regulada en la Ley 489 de 1998 como la posibilidad de transferir el ejercicio de funciones a colaboradores o a otras entidades, con funciones afines y complementarias. Se puede efectuar mediante convenios, pero solo entre entidades públicas (2026)

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Consejo de Estado. CONTRATO DE CONCESIÓN. Se erige como un negocio financiero. Alcance de la expresión “por cuenta y riesgo” del concesionario, como elemento diferenciador de este tipo contractual. RIESGOS CONTRACTUALES. Los riesgos asignados forman parte de la equivalencia entre derechos y obligaciones surgida al momento de proponer o contratar. Integran las condiciones económicas pactadas inicialmente. EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO. La Administración está obligada a restablecerlo solo si el evento imprevisto o extraordinario genera un estado de pérdida financiera global. TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN. Exige que los factores ajenos o exógenos a los contrayentes sean posteriores a la suscripción del contrato, imprevisibles, imprevistos o extraordinarios. No se acreditó que los factores externos aducidos por la demandante como desencadenantes del fraccionamiento de la economía negocial, esto es, el comportamiento del mercado, fueron imprevisibles.  HECHO DEL PRÍNCIPE. Deben concurrir todos los supuestos que lo definen para que se configure como fuente de la ruptura de la ecuación económica. Se limitó a señalar que la ordenanza superó la previsión del Legislador, pero no demostró si ese nuevo mecanismo de cálculo de la participación lo perjudicó económicamente. No acreditó la variación de su aporte inicial. Era necesario demostrar que ese cambio en la forma de calcular la participación de la entidad tornó excesivamente oneroso el acuerdo, rebasando el alea normal y previsible asumida por el contratista y provocando un estado de déficit de éste, pero ello no se probó. CORRECCIÓN MONETARIA. PAGO DE UNA OBLIGACIÓN DINERARIA. La indexación de la suma debida no crea una nueva obligación, implica el reconocimiento del impacto inflacionario en la economía. IVA. Características del gravamen – la normativa tributaria restringió su descuento a los productores de licor no oficiales.  EVENTO NOVEDOSO O IMPREVISTO. La concreción de un suceso contemplado como una posibilidad u opción en una norma previa a la celebración del contrato no constituye un hecho imprevisto o extraordinario. LIQUIDACIÓN UNILATERAL. Pérdida de competencia para la liquidación del contrato estatal. LIQUIDACIÓN UNILATERAL QUE NO CONSIDERÓ EVENTOS QUE ALTERARON EL EQUILIBRIO ECONÓMICO. No accede a la pretensión de nulidad. LIQUIDACIÓN BILATERAL. Debe estar presente el ánimo de ambos contrayentes. En este caso no se logró una concertación entre las partes, razón por la que era viable proceder a la liquidación unilateral (2026)

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Consejo de Estado. RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO EN LA ACCIÓN DE REPETICIÓN. La responsabilidad es de naturaleza subjetiva. El juicio de imputación se encuentra limitado al dolo o la culpa grave. REPETICIÓN. Finalidad patrimonial y resarcitoria. DEFICIENCIAS EN EL PROCESO CONTRACTUAL EN EL QUE CONDENARON AL MUNICIPIO. NIEGA PRETENSIONES CONTRA ALCALDESA. NO se probó la conducta dolosa o gravemente culposa de la alcaldesa. Aún cuando en el proceso de controversias contractuales se evidencian deficiencias en la defensa judicial de la entidad territorial, ello no resulta suficiente para atribuir, de manera automática, responsabilidad a la demandada a título de dolo o culpa grave, ni para tener por acreditado que tales circunstancias determinaron la condena impuesta al municipio. La desatención de estas obligaciones constituye un proceder reprochable respecto de los apoderados, no de la entonces alcaldesa, cuyas responsabilidades constitucionales y legales mal podrían comprender la asunción directa de la defensa en juicio de los intereses del municipio (2026)

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Consejo de Estado. CONTRATO DE OBRA. CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. EXISTENCIA DE CONTRATOS ESTATALES SOMETIDOS AL ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. La pretensión de existencia exige del juez determinar la naturaleza del contrato –real, solemne o consensual– y, en atención a ello, verificar los requisitos que el ordenamiento jurídico impone para su perfeccionamiento: “la tradición de la cosa a que se refiere”, de ser real; las “formalidades especiales”, de ser solemne; o el “solo consentimiento”, de ser consensual. RECONOCIMIENTO DE OBRAS. No se probó que las obras que no fueron recibidas por el Departamento se ejecutaron de acuerdo con las especificaciones técnicas contratadas (2026)

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Consejo de Estado. RESPONSABILIDAD FISCAL. Puede recaer sobre servidores públicos y particulares. La responsabilidad fiscal no puede atribuirse a cualquier persona que intervenga en una actuación estatal o que se relacione funcional o contractualmente con una entidad pública. CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL. Patrimonio autónomo. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS. Régimen contractual de las empresas de servicios públicos domiciliarios. Determinación de la menor cuantía para efectos del proceso de responsabilidad fiscal (2026)

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Consejo de Estado. RESPONSABILIDAD FISCAL. VIGILANCIA Y SUPERVISIÓN EN CONVENIO INTERADMINISTRATIVO.  GESTOR FISCAL. Notificación de las actuaciones en el marco de la responsabilidad fiscal. Notificación al defensor de oficio. CALIDAD DE GESTOR FISCAL. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD. FINES DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL. RESPONSABILIDAD FISCAL. SERVIDOR PÚBLICO QUE DA AVAL A ESTUDIOS PREVIOS. El servidor público suscribió los estudios previos como uno de los responsables de la obra y, en su condición de secretario de Obras Públicas y Transporte del municipio debía ejercer su vigilancia, supervisión y verificar el cumplimiento del mismo en su parte técnica, administrativa, financiera y ambiental. Los funcionarios que dieron el aval de los estudios previos, mientras estuviesen ejerciendo el cargo, tenían la obligación de asegurarse de la debida ejecución del proyecto (2026)

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Consejo de Estado. DECLARA NULIDAD PARCIAL NUMERAL 16.2 versión 3 CIRCULAR EXTERNA ÚNICA COLOMBIA COMPRA EFICIENTE. Aplicación de los efectos de la Ley de Garantías Electorales a los Contratos Interadministrativos. El artículo 38 de la Ley 996 de 2005 tiene reserva de ley estatutaria conforme al literal f) del artículo 152 de la Constitución Política. Es un artículo de interpretación restrictiva. Se excluye la posibilidad de hacerlo extensivo a supuestos que no fueron previstos expresamente por el legislador CIRCULARES. Son objeto de control judicial. CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. NO son instrumentos que reciben el mismo tratamiento en el ordenamiento jurídico (2026)

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Fiscal y disciplinario

Actualización normativa

CONTRATACIÓN ESTATAL | ESPECTÁCULOS PÚBLICOS MUSICALES | LEY DE LA MÚSICA. Fomento de la participación de mujeres y artistas NO masivos.

Dos leyes que debe tener en cuenta frente al tema: La Ley 2621 de 2026 establece reglas para los procesos en los que se desarrollen y contraten espectáculos públicos musicales financiados totalmente con recursos públicos. LEY No. 2621 DEL 5 DE AGOSTO DE 2026Descargar El artículo 16 de la Ley establece que el Ministerio de […]

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