BOLETINES DE ACTUALIZACIÓN

ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACIÓN

ÍNDICE TEMÁTICO

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Consejo de Estado. RÉGIMEN PRIVADO. CONSENTIMIENTO. Expresión del consentimiento. Concurso de voluntades. Oferta y aceptación establecidas en los artículos 845 a 864 del Código de Comercio. DOCUMENTOS SIN FIRMA DEL ORDENADOR DEL GASTO. Contrato sometido al régimen privado. La firma del director de la Unidad es un elemento ad probationem de la voluntad del ordenador del gasto, de trazabilidad documental y de control interno y fiscal, pero que no resulta indispensable para demostrar el consentimiento como elemento esencial del acuerdo de voluntades. FIRMA. No es el único mecanismo idóneo para demostrar el consentimiento como elemento esencial del negocio jurídico. Tampoco es el medio exclusivo para atribuir autenticidad a los documentos públicos. COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS INSTITUCIONALES. ORDEN DE EJECUCIÓN DE PRESTACIONES A TRAVÉS DE CORREO ELECTRÓNICO. Validez. Efectos negociales. PRESUNCIÓN DE AUTENTICIDAD DE DOCUMENTOS PÚBLICOS. TACHA DE FALSEDAD. Se desvirtúa mediante la tacha de falsedad o el desconocimiento, que debe plantearse en la contestación de la demanda o en la audiencia de decreto probatorio, según el caso. La entidad demandada no controvirtió oportunamente los elementos atribuidos al director de la entidad. CALAMIDAD PÚBLICA DECLARADA EN UN MUNICIPIO. Artículo 66 de la Ley 1523 de 2012. Régimen privado. El contrato no requiere solemnidad alguna. El contrato solo requiere el cumplimiento de los elementos dispuestos en el artículo 1502 del Código Civil. RÉGIMEN CONTRACTUAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES. Manual de contratación. Corresponde al derecho privado cuando se relaciona directamente con las actividades de respuesta, de rehabilitación y reconstrucción de las zonas declaradas en situación de desastre o calamidad pública según el artículo 66 de la Ley 1523 de 2012. RATIFICACIÓN DE CONTRATOS. Reglamento interno de la entidad (2026)

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Concepto CCE. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Objetivo. Tipos. Bilateral. Unilateral. Judicial. CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Noción. Diferencias. ¿En los contratos interadministrativos procede la liquidación unilateral cuando no se logra acuerdo en la liquidación bilateral dentro del término legal, entendida como competencia legal reglada más que como cláusula exorbitante? ¿cómo se armoniza esta facultad con el principio de horizontalidad entre entidades públicas? ¿Qué doctrina administrativa, lineamientos, circulares o conceptos previos han sido emitidos sobre la aplicación del principio de horizontalidad en contratos interadministrativo? ¿cuál es su impacto en la etapa de liquidación? (2026)

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Concepto CCE. PRECIOS UNITARIOS. APU. CLÁUSULA AIU. Costos indirectos. Discrecionalidad. ESTUDIOS DEL SECTOR. IMPUESTO IVA. CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN DE BIEN INMUEBLE. REPARACIÓN DEL INMUEBLE. Debe distinguirse entre los servicios que constituyen parte integral de la construcción y aquellos que corresponden a la instalación de bienes que pueden retirarse sin afectar la estructura del inmueble ¿Es procedente que el contratista traslade el IVA correspondiente a la utilidad incluida en el componente de Administración, Imprevistos y Utilidad (AIU), o dicho impuesto únicamente debe aplicarse sobre los costos directos de la obra? (2026)

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Concepto CCE. ANTICIPO. Regulación normativa. Concepto. Jurisprudencia. PAGO ANTICIPADO Y/O ANTICIPO. Límites. Diferencia. ¿Puede una entidad estatal reconocer y pagar un acta parcial de obra correspondiente a un avance del cuarenta (40%) cuando previamente ha realizado al contratista un pago anticipado del cincuenta por ciento (50%) del valor total del contrato, considerando que el pago anticipado —a diferencia del anticipo— no está sujeto a amortización, o debe la entidad abstenerse de efectuar nuevos pagos hasta que el avance físico supere el valor ya pagado por concepto de pago anticipado? (2026)

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Fiscal y disciplinario

Actualización normativa

Trabajador independiente. Aportes al Sistema General de Seguridad Social. Ingresos inferiores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV).

El Gobierno Nacional ha expedido diferentes actos administrativos relacionados con el tema, permitiendo que, de manera opcional, los trabajadores independientes con ingresos inferiores a un salario mínimo legal vigente, realicen sus aportes al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones y Riesgos Profesionales. Así mismo, podrán hacer sus aportes a las Cajas de Compensación Familiar.La […]

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Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 150 de 2026. Medidas excepcionales en materia de contratación estatal.

El Gobierno Nacional adoptó medidas excepcionales en materia de contratación estatal como consecuencia de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 150 de 2026.CONTRATACIÓN DIRECTA. Entre otras medidas adoptadas por el Gobierno Nacional, se establecen Medidas excepcionales de contratación. Con el fin de conjurar la crisis e impedir la extensión de sus […]

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