BOLETINES DE ACTUALIZACIÓN

ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACIÓN

ÍNDICE TEMÁTICO

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Consejo de Estado. PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD “de no acceder a otros proyectos” y afectación patrimonial por no ejecutar la fase III del proyecto “Innovación en el modelo de gestión del medicamento en el Departamento de Cundinamarca”. FALLA DEL SERVICIO POR “VULNERACIÓN AL PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGÍTIMA”. Inviabilidad técnica de continuar con la fase III del proyecto. Límites al recurso de apelación. FALTA DE PRUEBA DE UN DAÑO INDEMNIZABLE. No se acreditó un daño resarcible. Ausencia de costas en segunda instancia. Consideraciones generales sobre la responsabilidad del Estado (2026)

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Consejo de Estado. CONVENIO INTERADMINISTRATIVO CON ENTIDAD FINANCIERA DE NATURALEZA PÚBLICA. ALCANCE DEL OBJETO DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-Para establecerlo es necesario realizar una lectura sistemática de los artículos 104 y 105 del CPACA. FALTA DE JURISDICCIÓN. El artículo 105 del CPACA excluye asuntos relacionados con el giro ordinario de los negocios de las instituciones financieras. CONFLICTOS DE JURISDICCIONES. La Corte Constitucional ha resuelto varios conflictos entre la jurisdicción contenciosa administrativa y la jurisdicción ordinaria, en relación con controversias contractuales en las que son parte las entidades financieras públicas (2026)

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Consejo de Estado. DECLARATORIA DE OFICIO DE NULIDADES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS POR FALTA DE COMPETENCIA. DEBIDO PROCESO Y PRINCIPIO DE LEGALIDAD. Los actos administrativos sobre la renuncia al contrato de concesión y la terminación del contrato son nulos porque el SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO ya había operado. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO. No se configuran las nulidades por objeto ilícito ni por causa ilícita. DEBER DE PLANEACIÓN. Su desconocimiento NO es una causal para declarar la nulidad absoluta del contrato estatal. DESVIACIÓN DE PODER. Concepto. ETAPA PRECONTRACTUAL. DEBER DE INFOMACIÓN. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. Es una carga de la administración y del proponente/contratista. La información que las partes deben brindar debe ser precisa, veraz, autentica y completa. BUENA FE OBJETIVA. DEBER DE INFORMACIÓN. Deber de auto informarse de manera suficiente, de todo aquello que atañe al negocio a celebrar, sus derechos y obligaciones. Los proponentes, en su condición de expertos y profesionales en las materias propias del negocio jurídico a celebrar, están llamados a desplegar una diligencia calificada en la verificación y análisis de la información disponible durante la etapa precontractual. No se puede confundir el principio de buena fe y de planeación con un proteccionismo a favor del contratista. La información que se aduce como no entregada, o entregada erradamente, en la etapa previa del contrato, no constituye un incumplimiento contractual de las demandadas. Del silencio administrativo positivo en la Ley 685 de 2001 (2026)

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Consejo de Estado. RÉGIMEN DE DERECHO PRIVADO. FACULTADES UNILATERALES. DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO. MULTAS. Límite temporal. POSIBILIDAD DE IMPONERLAS POR FUERA DEL PLAZO DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL. No son aplicables las disposiciones de la Ley 80 de 1993 relacionadas con la imposición de multas. Las partes no limitaron su aplicación. No tenían naturaleza conminatoria. INHABILIDAD SOBREVINIENTE producto de una sanción impuesta por la Procuraduría General de la Nación. EFICACIA DEL CONTRATO DE SEGURO. La última modificación de la póliza se presentó antes de la fecha de configuración de la inhabilidad, además, no se acreditó ni se alegó alguna circunstancia que la ley sustancial sancione con la ineficacia del contrato de seguro (2026)

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Consejo de Estado. CONTRATO DE CONSULTORÍA. INTERVENTORÍA. INTERVENTOR. EQUILIBRIO ECONÓMICO. Concepto. Elementos. Causales. Las diferencias entre la responsabilidad por incumplimiento y el restablecimiento del equilibrio financiero del contrato. SILENCIO DEL CONTRATISTA frente a contratos adicionales. Modificación del contrato estatal. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. Prueba del menoscabo patrimonial del contratista. RIESGOS CONTRACTUALES y EQUILIBRIO ECONÓMICO. En manera alguna se trata de un equilibrio matemático, sino de una equivalencia razonable que preserve la intangibilidad de las prestaciones, sin desconocer, por supuesto, la tipificación y asignación que las partes hayan decidido respecto de los riesgos contractuales. PRINCIPIO iura novit (2026)

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Consejo de Estado. RÉGIMEN DE DERECHO PRIVADO. FACULTADES UNILATERALES. Los contratos se rigen por la autonomía de la voluntad, marco en el cual es admisible que las partes estipulen de facultades unilaterales a favor de alguna de ellas, siempre que no exista prohibición legal en la materia. TERMINACIÓN UNILATERAL – es expresión de la libertad negocial de los contrayentes; no se corresponde con figuras como la condición potestativa o la condición resolutoria tácita. ABUSO DEL DERECHO. El ejercicio de una facultad convencional unilateral por parte de su titular no configura abuso del derecho, esto solo lo constituye su ejercicio en forma arbitraria o de mala fe, caso en el cual puede afectar los derechos del otro contrayente, derivando de ello la responsabilidad contractual de quien hizo uso indebido de su derecho. DEBIDO PROCESO ENTRE PARTICULARES. Si bien esta garantía fundamental tiene como destinatarios principales a las autoridades administrativas y judiciales, lo cierto es que se aplica a todos los eventos en que un particular cuente con la atribución de imponer una medida en desmedro de los intereses de otro sujeto. LIQUIDACIÓN UNILATERAL EN CONTRATOS SOMETIDOS AL DERECHO PRIVADO. Para discutir el contenido del balance efectuado en ejercicio de una facultad convencional de liquidación es necesario que la parte interesada indique las razones de inconformidad contra dicha determinación (2026)

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Concepto CCE. Ley de garantías. Finalidad. Tipos de restricción. CONTRATACIÓN DIRECTA. CRÉDITO PÚBLICO. Definición. Operaciones de Crédito Público y Asimiladas. Operaciones Conexas. ACTOS Y CONTRATOS CONEXOS – Interdependencia funcional y teleológica. Sociedades Calificadores de Riesgo. ¿La calificación de riesgo, en tanto operación conexa a las operaciones de crédito público, puede ser considerada dentro de la excepción prevista en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 para las operaciones de crédito público, habilitando su contratación directa durante el período de Ley de Garantías Electorales? (2026)

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Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES. Idoneidad. TÍTULO DE IDONEIDAD. Régimen constitucional. Tarjeta profesional. EJERCICIO PROFESIÓN DE ABOGADO. Ley 1905 de 2018 – Ámbito de aplicación. Examen de Estado. ¿Resulta jurídicamente viable la contratación, por parte de una entidad estatal, de una persona recién graduada en Derecho que aún no cuenta con tarjeta profesional, para el desempeño de funciones propias del ejercicio de la abogacía? (2026)

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Concepto CCE. EMPRESAS Y EMPRENDIMIENTOS DE MUJERES. Acreditación. Decreto 1082 de 2015. APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL. Decreto 680 de 2021. Criterios. Requisitos. Capital extranjero. PUNTAJE POR SERVICIOS NACIONALES O CON TRATO NACIONAL. Documentos tipo. Otorgamiento puntaje. ¿Quiénes pueden ser beneficiarios del puntaje adicional asociado a emprendimientos y empresas de mujeres en los procesos de contratación? ¿Una S.A.S. constituida en Colombia que tiene participación extranjera tiene derecho a recibir el puntaje correspondiente a la industria nacional? ¿Qué criterios deben observar las entidades estatales para la verificación y asignación de puntajes diferenciales conforme a los lineamientos aplicables en los procesos de contratación? (2026)

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Fiscal y disciplinario

Actualización normativa

ACUERDO MARCO DE PRECIOS / SISTEMA DINÁMICO DE ADQUISICIÓN PARA LA COMPRAVENTA O SUMINISTRO DE ALIMENTOS PERECEDEROS Y NO PERECEDEROS PARA CONSUMO HUMANO Y SU RESPECTIVA ENTREGA “SOBERANÍA ALIMENTARIA.

“Ya se encuentran publicados en la plataforma Secop II los documentos definitivos del Acuerdo Marco de Precios/Sistema Dinámico de Adquisición (AMP/SDA) para la compraventa o suministro de alimentos perecederos y no perecederos para el consumo humano y su respectiva entrega, bajo el número CCENEG-090-01-2026.Con el propósito de garantizar integralmente el cumplimiento del objeto contractual, el […]

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Trabajador independiente. Aportes al Sistema General de Seguridad Social. Ingresos inferiores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV).

El Gobierno Nacional ha expedido diferentes actos administrativos relacionados con el tema, permitiendo que, de manera opcional, los trabajadores independientes con ingresos inferiores a un salario mínimo legal vigente, realicen sus aportes al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones y Riesgos Profesionales. Así mismo, podrán hacer sus aportes a las Cajas de Compensación Familiar.La […]

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