BOLETINES DE ACTUALIZACIÓN

ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACIÓN

ÍNDICE TEMÁTICO

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Consejo de Estado. CONTRATACIÓN ESTATAL. La contratación estatal en los estados de excepción. Principios que la rigen. Marco legal mixto. DECRETOS EMITIDOS EN ESTADOS DE EXCEPCION. No tienen la vocación de permanencia y están sometidos a la temporalidad razonable para conjurar la situación que lo originó. TEST DE PROPORCIONALIDAD. PRINCIPIOS DE LA CONTRATACION ESTATAL. Concepto. PLANEACIÓN CONTRACTUAL. Finalidad. EQUILIBRIO ECONOMICO CONTRACTUAL. Principio de conmutatividad. El contrato debe constar por escrito como manifestación de los principios de la función administrativa. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. RESERVA LEGAL. Constituye una excepción al principio de publicidad por lo que solo la Constitución y la ley pueden disponer las excepciones a la publicidad contractual. ESTUDIOS PREVIOS. La modificación solo es posible si se realiza antes del período de selección. REGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Participación en comités asesores (2014)

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Consejo de Estado. NULIDAD ABSOLUTA POR OBJETO ILÍCITO Y DESVIACIÓN DE PODER DE CONVENIO DE ASOCIACIÓN. El convenio involucraba una relación conmutativa entre las partes, la cual no es permitida en este tipo de negocios jurídicos y, por ende, su celebración debió atender los principios de libertad de concurrencia y selección objetiva. OBJETO DEL CONVENIO DE ASOCIACIÓN. Prestación de servicios de salud, atención integral e implementaría planes de prevención de enfermedades a la población vulnerable. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO ESTATAL POR OBJETO ILÍCITO. Elusión de los procedimientos de selección. DECLARATORIA OFICIOSA DE LA NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO ESTATAL. Requisitos. NULIDAD PROCESAL POR NO HABERSE VINCULADO A LA ASEGURADORA. No constituye causal de nulidad (2026)

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Consejo de Estado. NULIDAD ABSOLUTA DE CLÁUSULA CONTRACTUAL POR FALTA DE COMPETENCIA. COMPRA O ARRENDAMIENTO DE FLOTA Y EQUIPOS POR LA UAESP AL TÉRMINO DEL CONTRATO. La obligación pactada por las partes en el Contrato Interadministrativo no desborda las competencias a cargo de la UAESP y, en tal sentido, no se encuentra configurada la causal de anulación alegada. CONTRATO INTERADMINISTRATIVO. Obligación de hacer. Ejecutabilidad. Una vez se cumplan las condiciones allí estipuladas, resulta susceptible de ejecución, siempre que las partes —y en especial la UAESP— atiendan las obligaciones legales y contractuales que les corresponden. SERVICIOS PÚBLICOS. Competencia de las entidades territoriales. Servicios de aseo. Las entidades territoriales pueden asumir directamente la prestación de los servicios públicos. La facultad de disponer de bienes destinados a dichos fines redundaría en la garantía y oportunidad de asegurar la continuidad, eficiencia y calidad en la prestación del servicio (2026)

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Concepto CCE. Ley de garantías. Tipos de restricciones. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. En el contexto de la plataforma SECOP II, la “elevación a escrito” se materializa mediante la aceptación electrónica de la oferta o la firma digital. El contrato no nace a la vida jurídica con la adjudicación, ni con la elaboración del borrador, sino exclusivamente en el momento en que el sistema registra la última firma o aceptación.  ACEPTACIÓN ELECTRÓNICA DEL CONTRATO EN EL SECOP II SEGUNDOS DESPUÉS DE INICIAR LAS RESTRICCIONES DE LA LEY DE GARANTÍAS. Las entidades podían suscribir contratos bajo la modalidad de contratación directa con personas naturales o jurídicas hasta el 30 de enero de 2026 a las 23:59 (2026)

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Concepto CCE. DOCUMENTOS TIPO. Fundamento normativo. Obligatoriedad. Ámbito de aplicación. Entidades sometidas. LEY 2195 DE 2022. Artículo 56. Personas jurídicas de derecho privado. Sector social. Obra. Resoluciones. Subsectores. SECTOR EDUCATIVO. Documentos tipo. De conformidad con el artículo 56 de la Ley 2195 de 2022: ¿debe una Institución de Educación Superior aplicar los documentos tipo expedidos por esta Agencia? y ii) ¿Los documentos tipo del sector educativo aplican para realizar obras que recaigan sobre Instituciones de Educación superior? (2026)

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Concepto CCE. EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. Régimen jurídico. Naturaleza. Régimen especial. SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES. Ley 715 de 2001. Agua potable y saneamiento básico. Régimen de contratación. ¿Cuál es el régimen contractual aplicable en la ejecución de proyectos cuya fuente de financiación son los recursos del Sistema General de Participaciones cuando la entidad ejecutora es una Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios? (2026)

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Concepto CCE. EXPERIENCIA. REQUISITO HABILITANTE. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. RUP. Plena prueba. EXCEPCIÓN A LA EXIGENCIA DEL RUP. Deber de verificación de entidades estatales. Entidades no pueden imponer exigencias adicionales que restrinjan injustificadamente el acceso de los proponentes al proceso de selección. ¿Cómo debe acreditarse la experiencia en los procesos de contratación estatal y, en particular, es suficiente la información registrada en el Registro Único de Proponentes (RUP) para habilitar a los proponentes? (2026)

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Consejo de Estado. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. La planeación constituye un DEBER FUNCIONAL transversal cuya inobservancia puede generar consecuencias relevantes en otros planos como la responsabilidad disciplinaria del servidor que omite su cumplimiento, la fiscal (detrimento patrimonial del Estado), o la contractual (afectación a los elementos estructurales del negocio jurídico en detrimento del contratista). LA FALTA DE PLANEACIÓN COMO FUNDAMENTO DE LA NULIDAD ABSOLUTA. El artículo 44 de la Ley 80 de 1993 fijó de manera taxativa las causales de nulidad absoluta de los contratos estatales, sin incorporar entre ellas la inobservancia del principio de planeación. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO ESTATAL. Se rige por el principio de taxatividad y legalidad, El operador judicial no puede crear causales de invalidez. Esta restricción obedece a la naturaleza sancionatoria de la nulidad. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO ESTATAL. CAUSALES. El artículo 44 de la Ley 80 de 1993 fijó de manera taxativa las causales de nulidad absoluta de los contratos estatales. El contrato estatal también es nulo por las causales establecidas en el derecho común. DISTRIBUCIÓN DE RIESGOS. Si la entidad asumió el riesgo sobre la calidad de la información o los insumos, no puede imputar al contratista el incumplimiento derivado de la precariedad de éstos. ACCIÓN PRESENTADA POR LA ENTIDAD DEMANDADA. PRINCPIO DE BUENA FE OBJETIVA. Principio nemo auditur propriam turpitudinem allegans (nadie puede ser oído invocando su propia culpa). Resulta censurable que la administración, quien detenta la posición de dominio en la configuración de los pliegos y la estructuración del negocio, pretenda valerse únicamente de sus propias omisiones en la etapa de planeación para solicitar la anulación de un vínculo que ella misma promovió, diseño y perfeccionó, trasladando injustificadamente las consecuencias de su falta de rigor técnico a un contratista. EL INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL ALEGADO. La carga de la prueba es intransferible. LLAMAMIENTO EN GARANTÍA. Posee una naturaleza accesoria. La obligación de la aseguradora llamada en garantía se encuentra subordinada a la declaración de responsabilidad del garantizado. Al desestimarse las pretensiones de incumplimiento contra el contratista por falta de prueba, desaparece el sustrato fáctico y jurídico de la obligación indemnizatoria (2026)

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Fiscal y disciplinario

Actualización normativa

ACUERDO MARCO DE PRECIOS / SISTEMA DINÁMICO DE ADQUISICIÓN PARA LA COMPRAVENTA O SUMINISTRO DE ALIMENTOS PERECEDEROS Y NO PERECEDEROS PARA CONSUMO HUMANO Y SU RESPECTIVA ENTREGA “SOBERANÍA ALIMENTARIA.

“Ya se encuentran publicados en la plataforma Secop II los documentos definitivos del Acuerdo Marco de Precios/Sistema Dinámico de Adquisición (AMP/SDA) para la compraventa o suministro de alimentos perecederos y no perecederos para el consumo humano y su respectiva entrega, bajo el número CCENEG-090-01-2026.Con el propósito de garantizar integralmente el cumplimiento del objeto contractual, el […]

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Trabajador independiente. Aportes al Sistema General de Seguridad Social. Ingresos inferiores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV).

El Gobierno Nacional ha expedido diferentes actos administrativos relacionados con el tema, permitiendo que, de manera opcional, los trabajadores independientes con ingresos inferiores a un salario mínimo legal vigente, realicen sus aportes al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones y Riesgos Profesionales. Así mismo, podrán hacer sus aportes a las Cajas de Compensación Familiar.La […]

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