BOLETINES DE ACTUALIZACIÓN

ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACIÓN

ÍNDICE TEMÁTICO

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Consejo de Estado. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO ESTATAL. OBJETO ILÍCITO. Artículo 1742 del Código Civil. Facultad para declararla de oficio. Debe aparecer de manifiesto en el contrato. Quien celebró el contrato en nombre del Departamento carecía de una habilitación jurídica válida para ejercer esa competencia. COMPETENCIA PARA CONTRATAR. El artículo 12 de la Ley 80 de 1993 permite su delegación intraórganica. Aunque el gerente liquidador era servidor público del nivel directivo, no pertenecía a la estructura del Departamento y, por tanto, no estaba comprendido en el ámbito subjetivo de la delegación prevista en el artículo 12 de la Ley 80 de 1993. La celebración del negocio por quien carecía de una atribución válida para ejercer la competencia contractual del Departamento contravino el derecho público en los términos del artículo 1519 del Código Civil y produjo la nulidad absoluta prevista en el artículo 1741 del mismo estatuto. INDEBIDA DELEGACIÓN ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS. El artículo 14 de la Ley 489 de 1998 permite la transferencia de funciones entre entidades con la exigencia de un acto administrativo y la suscripción de un convenio. La ausencia de estos requisitos afecta la validez de la delegación y del contrato estatal (2026)

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Consejo de Estado. NULIDAD DEL ACTO DE ADJUDICACIÓN. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO ESTATAL. INFORMACIÓN QUE NO CORRESPONDE A LA REALIDAD. DEBER DE LEALTAD DE LA INFORMACIÓN. Se defraudó la confianza de cara al proceso de selección.  REQUISITOS HABILITANTES Y PUNTUABLES. EXPERIENCIA GENERAL Y ESPECÍFICA. Irregularidades advertidas en las certificaciones de experiencia del director del proyecto y del ingeniero residente del consorcio adjudicatario. Las irregularidades advertidas en las certificaciones de experiencia del consorcio adjudicatario están probadas y configuran la causal de rechazo de la propuesta, por tratarse de inconsistencias graves entre la información aportada y lo verificado por la entidad. CÓMPUTO DE LA EXPERIENCIA. DEBÍA CONTARSE DESDE EL INICIO DEL CONTRATO Y NO DESDE LA ETAPA PRECONTRACTUAL. La Sala comparte el entendimiento del juez de primera instancia de que se computara el tiempo desde la iniciación del contrato, en consideración a la naturaleza pública de la entidad, como el acta de iniciación del contrato, esta fecha debió incorporarse como inicio de la experiencia específica y no el tiempo precontractual en el que estuvo vinculado el profesional en comento. MEJOR PROPUESTA. UTILIDAD. CLÁUSULA AIU. Ausencia de la discriminación en la propuesta de la utilidad. La Sala aplicará el criterio jurisprudencial, según el cual, cuando no existe prueba suficiente para determinar la utilidad neta efectivamente esperada, procede reconocerla con fundamento en las reglas de la experiencia una utilidad equivalente al cinco por ciento (5%) del valor de la propuesta en comparación con el presupuesto oficial. Dicho porcentaje ha sido considerado por la jurisprudencia como un parámetro equitativo y razonable para indemnizar el lucro cesante derivado de la privación ilegal de la adjudicación (2026)

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Concepto CCE. INHABILIDAD POR FINANCIACIÓN DE CAMPAÑAS POLÍTICAS. Literal k) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993. Ley 1474 de 2011. Ley 1778 de 2016. Elementos. INHABILIDAD POR FINANCIACIÓN DE CAMPAÑAS POLÍTICAS. Extensión. Parientes. Personas jurídicas. Finalidad. INHABILIDAD POR FINANCIACIÓN DE CAMPAÑAS POLÍTICAS. Excepción. Contratos de prestación de servicios profesionales. Alcance. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Taxatividad. Interpretación restrictiva. Principio pro libertate. Distinción entre inhabilidad e incompatibilidad. ¿La financiación de una campaña a la alcaldía con aportes superiores al dos por ciento (2%) de las sumas máximas a invertir inhabilita al aportante para celebrar contratos con la entidad para la cual fue elegido el candidato, y esa inhabilidad se extiende a todos los contratos estatales o admite excepciones, en particular respecto de los contratos de prestación de servicios profesionales? (2026)

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Concepto CCE. PRECIO. TRÁMITE DE PAGO. Documentos exigibles. Fuente. Contrato. MANUAL DE CONTRATACIÓN. Alcance. Organización interna. Límites. VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DEL CONTRATISTA. Deber de la entidad. Traslado de cargas. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. CONTADOR. Exigencia de certificaciones.  ¿Cuál es la fuente jurídica de las obligaciones y los documentos que una Entidad Estatal puede exigir al contratista para el trámite de pago, y puede imponer, mediante instrumentos internos, como circulares o manuales, la presentación periódica de documentos expedidos por terceros que no estén previstos en la ley, en el contrato o en los documentos del proceso? ¿Resulta jurídicamente procedente exigir al contratista la renovación periódica de certificados expedidos por terceros como requisito para el trámite de pago, cuando la información contenida en dichos documentos puede ser verificada o consultada por a entidad a través de medios oficiales? (2026)

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Consejo de Estado. CONTRATO DE MANDATO. REVOCATORIA DE PODER. INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS. No procede. Elementos para su procedencia. El aludido incidente procede cuando se ha tramitado la revocatoria del acto de apoderamiento al interior del proceso judicial y se promueva dentro de la oportunidad legal indicada en la norma. REVOCATORIA TÁCITA. La terminación del poder, así como la facultad para actuar, se materializan con la simple radicación del nuevo mandato en el proceso (2026)

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Consejo de Estado. El DAÑO INSTANTÁNEO Y EL CONTINUADO O DE TRACTO SUCESIVO. El primero se configura íntegramente en un momento determinado, aun cuando sus consecuencias puedan prolongarse hacia el futuro, el segundo se caracteriza porque la afectación al interés jurídicamente protegido persiste, se renueva o se reproduce de manera sucesiva o intermitente. EL DAÑO AMBIENTAL PURO Y EL CONSECUTIVO O IMPURO. El primero corresponde a la afectación del ambiente considerado como un bien jurídico colectivo, mientras que el segundo comprende las repercusiones concretas que esa afectación produce sobre derechos o intereses particulares. REVOCATORIA DE SENTENCIA ANTICIPADA. Cuando la adecuación al trámite de sentencia anticipada se hubiere sustentado en el numeral 3 del artículo 182A de la Ley 1437 de 2011, en garantía del derecho al debido proceso se impone devolver el expediente al a quo para que se complete el trámite de la primera instancia (2026)

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Consejo de Estado. MAYOR PERMANENCIA. Suspensión del contrato. Modificación del valor del contrato. Ítems no previstos al momento de contratar. El apelante no presentó reparos concretos frente a la sentencia impugnada y carecen de la idoneidad suficiente para revertir la presunción de acierto que ampara las decisiones judiciales, pues no contienen ningún elemento que ponga de presente un análisis inadecuado del problema jurídico planteado en la respectiva instancia, que el tribunal haya omitido pronunciarse sobre alguno de los puntos del litigio y tampoco una indebida valoración de las pruebas obrantes en el proceso (2026)

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Consejo de Estado. VIGILANCIA Y CONTROL DEL CONTRATO ESTATAL. El artículo 83 de la Ley 1474 de 201137 obliga a las entidades públicas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado por medio de un supervisor o interventor contratado para tal fin, de manera que la interventoría no obra como un tercero ajeno a la relación, sino como un instrumento mediante el cual la administración ejerce su propio deber legal de seguimiento. EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO. Las partes regularon expresamente el impacto económico al firmar las prórrogas “sin costo adicional” para la entidad pública, y el contratista se acogió expresamente a asumir los costos del plazo extendido y de la interventoría. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. La entidad pública no cumplió con la carga de la prueba para demostrar qué obras cobradas no fueron efectivamente ejecutadas o cuáles sufrieron deficiencias, especialmente considerando que las obras contaban con el aval y recibido de la propia interventoría y supervisión de la entidad. Inexistencia de Ius Variandi. No se probó un acto administrativo de modificación unilateral que afectara de manera desproporcionada la ecuación económica del contrato. Los ajustes a los tramos viales se acordaron bilateralmente (2026)

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Consejo de Estado. LA INTERVENTORÍA NO PUEDE SER LA DELEGATARIA DE LA FUNCIÓN DE SUSCRIBIR UN ACTA DE LIQUIDACIÓN BILATERAL EN NOMBRE DE LA ENTIDAD CONTRATANTE. No se cumplen los elementos constitutivos de la delegación.  LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Concepto. Tipos.  LIQUIDACIÓN BILATERAL DEL CONTRATO ESTATAL. Requiere la firma del representante legal de la entidad contratante para producir efectos vinculantes.  DELEGACIÓN. Concepto. Alcance. Diferencias con la desconcentración. COMPETENCIA INTERNA Y EXTERNA. Diferencia. LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA. Corresponde a quien es parte material de la relación jurídica sustancial controvertida. INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA. Se configura cuando el demandante conoce el acto de liquidación unilateral dentro de la oportunidad procesal para reformar la demanda – que se extiende hasta el vencimiento de la fijación en lista – y omite adicionar la pretensión de nulidad contra dicho acto. REFORMA DE LA DEMANDA. Carga y garantía procesal del demandante ante circunstancias sobrevinientes al momento de presentación de la demanda. IDENTIDAD ENTRE LAS PRETENSIONES Y LOS ACTOS DE LIQUIDACIÓN UNILATERAL. Cuando el objeto de la demanda coincide con la materia resuelta en los actos administrativos no demandados, acceder a las pretensiones equivaldría a desconocer el contenido y efectos de actos que gozan de presunción de legalidad (2026)

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Consejo de Estado. CLÁUSULAS EXCEPCIONALES. Su ejercicio se materializa a través de un acto administrativo. SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO. INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA. Incumplimiento del deber de demandar la nulidad del acto ficto producto del silencio administrativo negativo, por medio del cual se confirmó la decisión primigenia de la Administración. DEMANDA DE RECONVENCIÓN. Acción autónoma e insubordinada de la principal que, por tanto, se somete a su propio término de caducidad (2026)

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Concepto CCE. SELECCIÓN OBJETIVA. Concepto. Requisitos habilitantes. SUBSANABILIDAD DE LA OFERTA. CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYME. Naturaleza. No son una modalidad de selección. Subsanabilidad en los procesos limitados. ¿Son aplicables las reglas de subsanabilidad previstas en el parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 a los documentos exigidos para acreditar la calidad de Mipyme al momento de solicitar la limitación de una convocatoria? (2026)

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Concepto CCE. CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS – Calidad de las partes. Entidades públicas. Diferencias. Cooperantes. Entidad Ejecutor. Fines Comunes. No aplicación. Restricción. Ley 1150 de 2007. Cláusulas. Independiente de la denominación. ¿Las restricciones previstas en la Ley 1150 de 2007 respecto de los contratos interadministrativos de obra, suministro u otras modalidades, resultan igualmente aplicables a los convenios interadministrativos regulados por el artículo 95 de la Ley 489 de 1998, cuando estos se celebran con sociedades de economía mixta con participación mayoritaria del Estado y su objeto involucra la ejecución de dichas actividades? (2026)

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Fiscal y disciplinario

Actualización normativa

CONTRATACIÓN ESTATAL | ESPECTÁCULOS PÚBLICOS MUSICALES | LEY DE LA MÚSICA. Fomento de la participación de mujeres y artistas NO masivos.

Dos leyes que debe tener en cuenta frente al tema: La Ley 2621 de 2026 establece reglas para los procesos en los que se desarrollen y contraten espectáculos públicos musicales financiados totalmente con recursos públicos. LEY No. 2621 DEL 5 DE AGOSTO DE 2026Descargar El artículo 16 de la Ley establece que el Ministerio de […]

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