BOLETINES DE ACTUALIZACIÓN

ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACIÓN

ÍNDICE TEMÁTICO

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Concepto CCE. EXPERIENCIA. Concepto. Carácter personal e intransferible. Excepciones. Transformación. Escisión. Fusión. SOCIEDADES NUEVAS. Acreditación. Experiencia. Socios. Menos de 3 años de constitución. Transferencia entre ESAL. Decreto 1529 de 1990. Artículo 20. No aplica. ¿Es jurídicamente procedente integrar el artículo 20 del Decreto 1529 de 1990 como criterio para interpretar la continuidad de la experiencia de una ESAL liquidada en los procesos de contratación estatal? (2026)

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Concepto CCE. SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL. Verificación. Obligación. Entidad Estatal. Afiliación y aporte. Obligación legal. Ejecución del contrato. LEY 2381 DE 2024. Reglamentación. Cotizaciones. Entidades estatales. Contratos de prestación de servicios. Directrices. ¿Cuál es el alcance de la obligación de las entidades estatales de verificar el cumplimiento de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral por parte de los contratistas de prestación de servicios profesionales y/o de apoyo a la gestión, particularmente en relación con la forma y oportunidad en que debe acreditarse dicho cumplimiento? (2026)

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Concepto CCE. CAPACIDAD RESIDUAL. Concepto. Factores. Contratos de obra. Saldos de Contratos en Ejecución. Contratos suscritos en el exterior. Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública. De acuerdo con las reglas establecidas en los Documentos Tipo transversales de licitación de obra pública de infraestructura social – Versión 2, ¿Los accionistas de una persona jurídica deben relacionar en el Formato 5C “Saldos de Contratos en Ejecución” el porcentaje de participación de sus acciones cuando la oferente es una sociedad que ejecuta contratos a título propio? (2026)

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Concepto CCE. SUPERVISIÓN DEL CONTRATO. Características. MODIFICACION DE LOS CONTRATOS ESTATALES. Aspectos generales. Límites. Carácter excepcional. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.  Características. Obligaciones. Cláusulas amplias. Interpretación. ¿Puede la entidad estatal, durante la ejecución de un contrato de prestación de servicios profesionales, asignar al contratista mediante memorandos, instrucciones o comunicaciones internas actividades de apoyo a la supervisión de otros contratos cuando estas no se encuentran expresamente previstas en el objeto, las obligaciones contractuales o los estudios previos, y cuáles son los límites para impartir dichas instrucciones sin modificar el alcance del contrato? ¿Cuál es el alcance de las cláusulas amplias y puede la firma del contratista validar obligaciones ajenas al objeto contractual? ¿Qué autoridad u organismo de control es competente para investigar y sancionar la imposición de obligaciones contractuales no pactadas mediante memorandos institucionales? (2026)

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Concepto CCE. PLANEACIÓN CONTRACTUAL. Estudios y documentos previos. Análisis del sector. Estudio de mercado. Determinación del valor estimado. Componente de transporte. TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE CARGA. Servicio público. Transporte privado. Empresa habilitada. Generador de la carga. Flete. Valor a Pagar. SICE-TAC. Costos eficientes de operación. Costos mínimos obligatorios. Aplicación de la regulación sectorial en la contratación estatal. RIESGOS PREVISIBLES. Identificación. Tipificación. Estimación. Asignación. Variación de los costos eficientes. SUPERVISIÓN E INTERVENTORIA. Diferencias. Características. Seguimiento contractual. Evidencia documental. Informes. Consecuencias del incumplimiento. DOCUMENTOS TIPO. Ámbito de aplicación. Ausencia de disposiciones expresas sobre el SICE-TAC. ¿Los Documentos Tipo actualmente vigentes contienen disposiciones expresas sobre el SICE-TAC o sobre el régimen de relaciones económicas del transporte terrestre automotor de carga?; ii) ¿la Agencia ha adoptado o proyecta adoptar circulares, cláusulas contractuales tipo, reglas de estructuración u orientaciones en sus guías y manuales relacionadas con el transporte terrestre automotor de carga?; iii) ¿cómo deben las Entidades Estatales identificar, tipificar, estimar y asignar los riesgos derivados de la regulación sectorial del transporte de carga, incluida la variación de los costos eficientes durante la ejecución contractual?; iv) ¿qué condiciones pueden exigir los supervisores e interventores para verificar el cumplimiento de este régimen, con qué periodicidad debe realizarse la verificación y cuáles son las consecuencias contractuales de su incumplimiento?; v) ¿Existen Acuerdos Marco de Precios o instrumentos de agregación de demanda cuyo objeto comprenda la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de carga?; y vi) ¿El SECOP cuenta actualmente —o se prevé habilitar— mecanismos que permitan identificar y realizar seguimiento agregado de los procesos de contratación relacionados con el transporte terrestre automotor de carga, por ejemplo, mediante el uso de los códigos del Clasificador de Bienes y Servicios (UNSPSC), y que faciliten dimensionar el universo de procesos vinculados a esta actividad? (2026)

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Concepto CCE. DECRETO 0997 DE 2026. Compras públicas sostenibles. Disposiciones. CICLO DE VIDA. Concepto. Análisis del Ciclo de Vida (ACV). ¿cuál es el alcance que deben dar las entidades estatales a la expresión “Ciclo de Vida” del Decreto 0997 de 2026? ¿es obligatorio realizar un Análisis de Ciclo de Vida (ACV) formal para todos los procesos de contratación?; ii) ¿qué referentes técnicos o metodológicos pueden utilizar las entidades para justificar la incorporación o no del análisis de ciclo de vida en sus procesos de contratación?; y iii) ¿la Agencia Nacional de Contratación Pública tiene prevista la expedición de documentos guía, fichas técnicas, instrumentos de evaluación, metodologías o capacitaciones orientadas a la implementación práctica de estas disposiciones por parte de las entidades estatales?

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Consejo de Estado. REQUISITOS DE LA FUERZA MAYOR. Para que se configure la causal eximente de responsabilidad hace falta que se reúnan los siguientes requisitos: i) imprevisibilidad, ii) irresistibilidad y iii) exterioridad respecto de la demandada. PRUEBA DE LA RESISTIBILIDAD E IRRESISTIBILIDAD DEL HECHO. La prueba de la previsibilidad no reside en el simple enunciado de que el hecho puede ocurrir, sino a la acreditación sobre posibilidad concreta y real de conocer tal hecho por anticipado; por su parte, la resistibilidad involucra una valoración de los avances de la técnica, pero también de los recursos de que deban disponerse para conjurar los eventos causantes del daño. DESASTRES NATURALES. Los desastres por eventos naturales cumplen generalmente con las características de los eventos de fuerza mayor; sin embargo, esta generalidad no puede ser entendida como si se tratara de una regula iuris, toda vez que el análisis debe ser efectuado en cada caso concreto y a la luz de las obligaciones que tiene el Estado, pues estas no pueden ser subsumidas o soslayadas con fundamento en una aparente resistibilidad. EL FENÓMENO DE LA NIÑA ES UN EVENTO CÍCLICO PERO NO PUEDE CALIFICARSE COMO PREVISIBLE (2026)

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Consejo de Estado. CONTRATOS DE EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. Régimen jurídico aplicable – Sus contratos se rigen por las normas civiles y comerciales, por lo que no les es aplicable el artículo 27 de la Ley 80 de 1993. CORRECCIÓN DEL PRECIO CONTRACTUAL La Sala revoca la decisión y declara la existencia de un error aritmético en la definición del valor del contrato. Para condenar al pago de esa diferencia es necesario verificar que el servicio se prestó efectivamente y que se cumplen los presupuestos contractuales para su exigibilidad. En el derecho privado se aplican las reglas de la interpretación contractual con prevalencia de la intención común de las partes sobre la literalidad de la cláusula – Procede corregir el error material en la determinación del precio cuando este no refleja la voluntad negocial expresada por los contratantes. ¿Acertó el Tribunal al negar la corrección del precio contractual con fundamento en las reglas del desequilibrio económico de la Ley 80 de 1993, pese a que el contrato se regía por el derecho privado y la reclamación se sustentaba en errores aritméticos? TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN. Requisitos para su procedencia. Improcedencia del artículo 868 del Código de Comercio cuando la revisión se solicita terminado el contrato y respecto de prestaciones ya ejecutadas. No se acreditaron los presupuestos para el reconocimiento de los servicios adicionales, la aplicación de la teoría de la imprevisión, ni la procedencia de la liquidación judicial del contrato. RECONOCIMIENTO DE MAYORES COSTOS. Carga de la prueba. Corresponde a quien reclama demostrar la ejecución de las actividades reclamadas. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. En aplicación de las reglas de interpretación contractual, se concluye que la modificación suscrita por las partes no reflejó correctamente la intención negocial respecto del precio y, por ello, procede su corrección. SALVEDADES A LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. SILENCIO DE LAS PARTES. Sentencia de unificación. Si bien esta providencia, se profirió en el marco de una controversia regida por la Ley 80 de 1993, la regla allí fijada resulta igualmente aplicable a los contratos sometidos al derecho privado. El deber de buena fe no justifica crear requisitos de procedibilidad para la prosperidad de las pretensiones, máxime cuando la ley no ha establecido un alcance para el silencio de las partes y, en consecuencia, corresponde al juzgador analizar en cada caso lo pactado (2026)

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Fiscal y disciplinario

Actualización normativa

CONTRATACIÓN ESTATAL | ESPECTÁCULOS PÚBLICOS MUSICALES | LEY DE LA MÚSICA. Fomento de la participación de mujeres y artistas NO masivos.

Dos leyes que debe tener en cuenta frente al tema: La Ley 2621 de 2026 establece reglas para los procesos en los que se desarrollen y contraten espectáculos públicos musicales financiados totalmente con recursos públicos. LEY No. 2621 DEL 5 DE AGOSTO DE 2026Descargar El artículo 16 de la Ley establece que el Ministerio de […]

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