BOLETINES DE ACTUALIZACIÓN

ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACIÓN

ÍNDICE TEMÁTICO

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Consejo de Estado. CADUCIDAD DE LA ACCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Como el contrato debía liquidarse y la entidad no lo liquidó unilateralmente dentro de los dos meses siguientes al vencimiento del plazo pactado para ese fin, como tampoco se hizo bilateralmente durante los dos años siguientes, la regla aplicable es la del ordinal (v). CONEXIDAD ENTRE CONTRATOS DE OBRA E INTERVENTORÍA. No implica identidad entre las obligaciones del constructor y las del interventor. Tampoco implica que el interventor sea garante de las obligaciones del constructor. MODALIDAD Y FORMA DE PAGO DEL CONTRATO DE INTERVENTORÍA. Metodología utilizada por la entidad pública. Factor multiplicador. INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO DE INTERVENTORÍA. Las partes pactaron que el Interventor tenía derecho a recibir una suma fija, aunque la forma de pago estuviera determinada por el avance de la obra. CONTRATO CONMUTATIVO. El negocio conmutativo se contrapone al aleatorio, porque en este “el equivalente consiste en una contingencia incierta de ganancia o pérdida”. La interpretación según la cual la remuneración dependía del avance de la obra, no es compatible con el criterio relativo al equilibrio entre prestaciones y derechos propio de los contratos conmutativos. EL AVANCE DE OBRA INFERIOR AL PREVISTO EN EL CRONOGRAMA NO IMPLICA, AUTOMÁTICAMENTE, EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL INTERVENTOR (2026)

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Consejo de Estado. OBJETO DEL CONTRATO Y OBJETO DE LA OBLIGACIÓN. Son diferentes. El cumplimiento de algunas de las obligaciones del convenio no libera al deudor del cumplimiento de las demás. SUMINISTRO DE INFORMACIÓN PARA LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. La prestación es el objeto de la obligación. Si el municipio se obligó a entregar la información necesaria para que se llevara a cabo la liquidación del convenio, esa prestación solo podría entenderse cumplida una vez desarrollada esa específica conducta y no otra. INCUMPLIMIENTO TOTAL Y PARCIAL. El primero se refiere a la imposibilidad definitiva de lograr el objeto pactado en el convenio, el segundo hace alusión al incumplimiento de alguna (s) de las obligaciones. CLÁUSULA PENAL. No es accesoria al contrato. puede pactarse para que opere en caso de incumplimiento total o parcial. INMUTABILIDAD DE LA CLÁUSULA PENAL La obligación inobservada por el municipio no podía ser cumplida de manera parcial (2026)

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Consejo de Estado. CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. El término varía según si el contrato fue liquidado o no, si dicha liquidación fue unilateral o bilateral y/o si se realizó mediante acto administrativo o acto de derecho privado. LIQUIDACIÓN UNILATERAL. No era un acto administrativo. Era un acto de naturaleza privada desprovista de la presunción de legalidad y de los atributos de ejecutoriedad y ejecutividad de los actos administrativos. RÉGIMEN DE LAS SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA: En su actividad contractual aplicarán el derecho privado cuando desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector público y/o privado, nacional o internacional, o en mercados regulados, en los términos del artículo 14 de la Ley 1150 de 2007. MERCADOS REGULADOS. Concepto. ACTIVIDAD DE HIDROCARBUROS (2026)

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Consejo de Estado. CADUCIDAD EN CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. El término de caducidad, en el caso concreto se computa desde el vencimiento de los plazos legales para efectuar la liquidación, sin que actuaciones posteriores de las partes tengan la virtualidad de suspender, prorrogar o reiniciar dicho término. Las solicitudes y respuestas de las partes relativas al trámite de liquidación no tienen la aptitud de alterar dicho punto de partida. Aunque la liquidación podía realizarse de mutuo acuerdo o unilateralmente dentro de los dos años siguientes al vencimiento de los plazos referidos previamente, no modifica el plazo para demandar (2026)

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Consejo de Estado. CONTRATOS SOMETIDOS AL DERECHO PRIVADO. Equivalencia económica. Conmutatividad. EQUILIBRIO ECONÓMICO. Restablecimiento económico.  Aplicación de la teoría de la imprevisión. Revisión del contrato estatal. UNIFICACIÓN. La Sala estima necesario unificar su jurisprudencia para determinar cuál es el fundamento normativo y dogmático que rige el análisis de las reclamaciones por desequilibrio económico en los contratos de las entidades públicas bajo régimen especial. Aplicación de la Ley 80 de 1993, artículo 868 del Código de Comercio, así como los alcances en la aplicación de ésta última norma (2026)

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Consejo de Estado. RÉGIMEN PRIVADO. Los hechos acreditados en el proceso no permiten denotar una situación particularmente excesiva, injusta o desequilibrada. EQUILIBRIO ECONÓMICO. La teoría de la imprevisión perteneciente exclusivamente al ámbito de los negocios regidos por el EGCAP. RIESGO CAMBIARIO. EXCESIVA ONEROSIDAD SOBREVENIDA. Es improcedente cuando ya no existen prestaciones pendientes de cumplimiento, ni cuando el suceso fue previsible para quien lo alega. DEBER SECUNDARIO DE CONDUCTA ANTE CIRCUNSTANCIAS IMPREVISTAS QUE GENERAN CARGAS INEQUITATIVAS – Supone acreditar que la situación fue inadvertida y grave. MODALIDAD DE PRECIOS UNITARIOS SIN REAJUSTE. Su pacto implica, en principio, la asunción del riesgo cambiario (2026)

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Consejo de Estado. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL – Se configura cuando una de las partes incurre en la inejecución total, parcial, tardía o defectuosa de las obligaciones asumidas en un contrato, contrariando el contenido obligacional convenido. Habilita a la parte cumplida para exigir la correspondiente indemnización de los perjuicios causados, siempre que se acrediten los elementos que estructuran la responsabilidad contractual. BONIFICACIÓN DE ÉXITO PACTADA EN LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES – Modalidad de remuneración variable pactada en contratos de prestación de servicios, usualmente como complemento de una suma fija, cuyo pago depende de la obtención de resultados favorables para el contratante. En el ámbito de la representación judicial, suele consistir en un porcentaje calculado sobre el beneficio económico alcanzado. PRUEBA ANTICIPADA – Elemento de convicción recaudado antes de la oportunidad procesal ordinaria con finalidad conservatoria. Cuando se practica con citación y comparecencia de la contraparte no requiere ratificación posterior, por entenderse garantizado el principio de contradicción. DECLARACIÓN DE EXREPRESENTANTE LEGAL DE ENTIDAD PÚBLICA – Manifestación que, aunque no puede generar efectos de confesión en virtud de la prohibición prevista en el artículo 217 del CPACA, al ser rendida cuando ya no ostenta la calidad de representante legal debe apreciarse como testimonio y valorarse conforme a las reglas de la sana crítica. PRINCIPIOS Y REGLAS DE INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS – Conjunto de criterios jurídicos previstos en el Código Civil para determinar el sentido y alcance de las cláusulas contractuales cuando existe duda, ambigüedad o controversia. INTERESES MORATORIOS EN LOS CONTRATOS ESTATALES – Prestación accesoria que surge cuando la entidad pública incurre en mora en el pago de obligaciones contractuales, destinada a compensar el retardo en el cumplimiento. Su cálculo se rige por lo pactado o, en su defecto, por las normas legales que gobiernan el negocio jurídico celebrado (2026)

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Consejo de Estado. CONVENIO DE COLABORACIÓN. CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Caducidad del medio de control jurisdiccional. Normas de orden público. PLAZO CONTRACTUAL. Vencimiento del plazo de ejecución y de liquidación. Demanda extemporánea. ACTA DE INICIO. La falta de suscripción del acta de inicio no puede servir de pretexto o justificación para concluir que nunca inició la vigencia del negocio jurídico, pues, ello implicaría aceptar que si no se firma el referido documento la caducidad del medio de control judicial de controversias contractuales no opera o se prolonga indefinidamente en el tiempo. ¿Qué pasa si no se firma el acta de inicio en el término acordado, en este caso, 31 diciembre? ¿QUÉ DEBIÓ HACER LA ENTIDAD ESTATAL? Si la entidad sabía y tenía pleno conocimiento acerca de la falta del cumplimiento de los requisitos de ejecución debió proceder de manera oportuna a dar por terminado de manera anticipada el negocio jurídico sin tener que esperar hasta el año 2018. Entidad estatal no puede revivir un término legalmente precluido o vencido con el hecho de proferir un acto unilateral cuando ya ha fenecido la oportunidad legalmente preestablecida para acudir a esta jurisdicción

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Fiscal y disciplinario

Actualización normativa

Entes de control exhortan al Gobierno saliente a garantizar que los informes de empalme sean publicados y permanezcan disponibles para consulta pública. Se debe verificar que la totalidad de los contratos suscritos, ejecutados, liquidados y aquellos que se encuentren en curso, hayan sido publicados en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública -SECOP.

La Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República exhortaron al Gobierno saliente, así como a las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, a garantizar que los informes de empalme con el equipo del presidente electo sean publicados y permanezcan disponibles para consulta pública en los canales institucionales dispuestos […]

Para acceder a esta publicación, debe comprar Membresía 12 meses, Membresía 36 meses, Membresía 24 meses o Membresía 18 meses.

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Reducción del gasto en contratos de prestación de servicios. Contratación de personal para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.

Reducción del gasto en contratos de prestación de servicios. A partir del día siguiente a la publicación del presente decreto, las entidades y organismos que forman parte del Presupuesto General de la Nación aplicarán un plan de reducción del gasto que genere ahorro sobre los contratos de prestación de servicios para la vigencia 2026 respecto […]

Para acceder a esta publicación, debe comprar Membresía 12 meses, Membresía 36 meses, Membresía 24 meses o Membresía 18 meses.

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Noticias de interés

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