BOLETINES DE ACTUALIZACIÓN

ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACIÓN

ÍNDICE TEMÁTICO

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Corte Suprema de Justicia. CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES. Configuración. Elementos tipo. Durante la tramitación de los referidos contratos se desconocieron los principios de planeación, transparencia, economía y selección objetiva, por cuanto se incurrió en un indebido fraccionamiento del objeto contractual, con la finalidad de eludir la obligatoria licitación pública y adelantar una suerte de contratación directa con deficientes «estudios de conveniencia», dada la falta de justificación de la necesidad a satisfacer e inexistencia de estudios de mercado, pliego de condiciones y publicación de la convocatoria. PECULADO POR APROPIACIÓN. Solo admite la modalidad dolosa, pues su consumación está atada al conocimiento de la sustracción de los bienes públicos y la voluntad de incorporarlos en la esfera privada del sujeto activo o de un tercero. PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL. La actividad contractual del Estado se encuentra sujeta a las disposiciones de la Ley 80 de 1993 y a los principios que la rigen. PRINCIPIO DE CONFIANZA. Límites. Está integrado a la teoría de la imputación objetiva y que opera dogmáticamente como un límite a la norma de conducta, según el cual no es posible atribuirle el resultado típico a una persona si ésta ha obrado convencida de que otras -de quienes se espera una actuación fundada en el principio de autorresponsabilidad o autodeterminación frente al cumplimiento de las normas- no han incurrido en riesgos jurídicamente desaprobados, a menos que le asista motivos suficientes para dudar o suponer lo contrario. LA EXIGIBILIDAD DE OTRO COMPORTAMIENTO. El acusado en efecto se hallaba en la posibilidad de comportarse conforme a derecho (2026)

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Corte Suprema de Justicia. SERVIDOR PÚBLICO. SUPERVISOR DEL CONTRATO. El objeto del contrato no se ejecutó y para poder liquidar el contrato el supervisor certificó que los objetos se llevaron a cabo de forma satisfactoria, sin ser ello cierto. CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES. Se destacaron múltiples irregularidades, tal como que ninguna de las personas que figuraban formalmente como contratistas jamás participaron, firmaron, ni ejecutaron el objeto contractual. Se avalaron contrataciones con personas ajenas a la relación contractual, firmando actas de inicio y liquidación. Estos documentos facilitaron el iter criminis para que la ordenadora del gasto desembolsara dineros que terminaron en manos de terceros que no ostentaban la condición de contratistas. DELITO PECULADO POR APROPIACIÓN. SOBRECOSTOS Y FALTANTE DE MATERIAL. Elementos. Exige que se actúe de manera dolosa. Delito de resultado y de carácter instantáneo. El supervisor, en ejercicio de sus funciones, avaló el trámite de pago mediante el soporte documental de una ejecución ficticia. El funcionario también tenía la función de administrar y actualizar el banco de programas y proyectos. EL CUMPLIMIENTO DE ÓRDENES SUPERIORES CARECE DE VALIDEZ COMO CAUSAL DE EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD. En el derecho penal colombiano, la obediencia debida no ampara la ejecución de actos manifiestamente ilegales o delictivos. LA DEVOLUCIÓN DE LOS DINEROS POR PARTE DE OTROS ACUSADOS NO DERIVA EN LA ATIPICIDAD DE LA CONDUCTA O EN SU ABSOLUCIÓN. El peculado por apropiación es un delito de resultado que se consuma en el instante en que los recursos del erario salen de la órbita del Estado para ingresar al patrimonio de un tercero (2026)

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Consejo de Estado. CONTRATO DE OBRA.  NULIDAD RELATIVA DEL CONTRATO. CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. En el asunto materia de análisis se debió demandar la validez relativa de las cláusulas atacadas dentro del plazo previsto por el legislador, esto es, dos (2) años contados a partir del perfeccionamiento de cada otrosí.  RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL CONTRACTUAL DEL ESTADO. Incumplimiento. Desequilibrio económico del contrato. Diferencias. Carga de la prueba. Le corresponde a la parte actora demostrar tanto el incumplimiento como los supuestos de hecho que dan lugar al desequilibrio, así como el daño sufrido. La parte actora desatendió la carga procesal20 establecida en el artículo 167 del CGP, aplicable por la vía de integración normativa de conformidad con el artículo 306 del CPACA. MAYOR DURACIÓN DE LA OBRA CONTRATADA, VARIACIÓN DE IPC, “STAND BY” DE MAQUINARIA Y PAGOS DE PERSONAL DURANTE LOS PERIODOS DE SUSPENSIÓN. Le correspondía a la parte actora demostrar que los valores reconocidos y pagados por el Departamento del Atlántico fueron insuficientes para restablecer el equilibrio económico del contrato alegado. Mayor permanencia (2026)

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Concepto CCE. PROPONENTE PLURAL. Consorcio. Unión temporal. Concepto. Diferencias. Responsabilidad solidaria. PROCEDIMIENTOS CONTRACTUALES. Principios de igualdad y libre concurrencia. Entidades sometidas. Alcance. CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES. Limitación nacional y territorial. Trato preferencial. SOCIEDADES EXTRANJERAS CON NEGOCIO PERMANENTE EN EL PAÍS. Integrantes de proponente plural. Obligación de constituir sucursal. i) ¿cuáles son las características de los consorcios y uniones temporales?, ii) ¿pueden existir consorcios o uniones temporales en los que uno o varios de sus integrantes no estén obligados a desarrollar actividades para la ejecución del contrato?, iii) ¿bajo qué restricciones pueden ser conformados por personas jurídicas extranjeras? y iv) ¿todos los integrantes del proponente plural conformado por sociedades extranjeras están obligados a cumplir el artículo 471 del Código de Comercio para emprender negocios permanentes en Colombia? (2026)

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Concepto CCE. CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES. Capacidad para contratar. Naturaleza jurídica y validez del acuerdo consorcial. Deber de registro en SECOP II – Cargue obligatorio del documento de constitución por cada proceso de selección. ¿Es obligatorio cargar en SECOP II el documento de constitución del consorcio o unión temporal para cada proceso de contratación y, de no hacerlo, puede la entidad rechazar la oferta, o se trata de un requisito susceptible de subsanación cuando el proponente plural ya se encontraba válidamente constituido? (2026)

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Corte Suprema de Justicia. CONVENIO MARCO. CONVENIO DE COOPERACIÓN. Plan de desarrollo. Marco normativo. Se desconocieron las reglas de tramitación y celebración contenidas en el Estatuto General de Contratación. Se contrató de manera directa con una organización internacional, pese a que por expresa prohibición legal. No era viable la aplicación de los reglamentos internos del organismo internacional. Los recursos eran de naturaleza pública y pertenecían al presupuesto de una entidad territorial. RECOMENDACIÓN DE LA MODALIDAD CONTRACTUAL POR PARTE DE OTROS FUNCIONARIOS. El titular de la función contractual no puede convertirse en un tramitador o avalador de las labores que desarrollen las personas que trabajan con él. DESCONOCIMIENTO DE LA NORMATIVA SOBRE CONTRATACIÓN ESTATAL. ORDENADOR DEL GASTO. El servidor público alegó que no tenía conocimiento de las normas aplicables porque en la época de expedición no estaba “interesado en temas de contratación estatal”. Quienes van a ocupar un cargo público -o ya lo detentan-, les es exigible un mínimo de preparación y revisión de los asuntos que serán puestos a su consideración. Deber de estar informado del marco normativo que regula la contratación en su municipio o departamento. PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL. Economía. Optimización de recursos. Transparencia. Obliga a que el servidor público no anteponga sus intereses personales a los de la entidad estatal. Busca combatir la corrupción. Planeación contractual. La celebración de contratos públicos debe reflejar el adelantamiento de un proceso serio, ponderado y estricto. Selección objetiva. Debe escogerse la oferta que más beneficio genere a la entidad. Debe omitirse cualquier motivación personal o subjetiva. Actuar sin deviación o abuso de poder ni elusión de procedimientos. DELITO DE PECULADO POR APROPIACIÓN AGRAVADO. Estructura típica del delito. Es un delito de resultado. Solo admite la modalidad de dolosa. Es de carácter instantáneo, toda vez que para su realización es suficiente que se despoje al Estado de la facultad dispositiva de los recursos. CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES. Concepto. Elementos esenciales del contrato. No abarca las irregularidades que se puedan presentar en la etapa de ejecución de los contratos. Tipo penal en blanco que remite a las normas de la Ley 80 de 193 y principios. No cualquier yerro o incumplimiento en las formalidades establecidas en las normas aplicables de contratación estatal configura este delito. Exige dolo. TRAMITACIÓN. Fase precontractual y hace alusión al acatamiento de los pasos que de forma secuencial prevé el ordenamiento jurídico desde el inicio del proceso hasta la suscripción del contrato. CELEBRACIÓN. Significa formalizar el convenio para darle nacimiento a la vida jurídica. Perfeccionamiento. LIQUIDACIÓN. Es una actuación administrativa que se surte luego de la terminación del contrato para establecer si las partes se encuentran a paz y salvo (2026)

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Fiscal y disciplinario

Actualización normativa

CONTRATACIÓN ESTATAL | ESPECTÁCULOS PÚBLICOS MUSICALES | LEY DE LA MÚSICA. Fomento de la participación de mujeres y artistas NO masivos.

Dos leyes que debe tener en cuenta frente al tema: La Ley 2621 de 2026 establece reglas para los procesos en los que se desarrollen y contraten espectáculos públicos musicales financiados totalmente con recursos públicos. LEY No. 2621 DEL 5 DE AGOSTO DE 2026Descargar El artículo 16 de la Ley establece que el Ministerio de […]

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